Criterios normativos del 1er trimestre 2014
Se derogaron 28 criterios, de los cuales 11 se eliminan debido a que su contenido ya fue incluido en el CFF
Fiscal Contable
El SAT dio a conocer los Criterios Normativos aprobados durante el primer trimestre del ejercicio 2014, que incluyen un nuevo criterio relacionado con operaciones financieras, derivadas del capital referenciado al tipo de cambio de una divisa, de acuerdo con un oficio de esa dependencia.
El documento explica que se derogaron 28 criterios, de los cuales 11 se eliminan debido a que su contenido ya fue incluido en las nuevas disposiciones del CFF, y 17 en virtud de los cambios producidos con la entrada en vigor de la Reforma Fiscal 2014.
A continuación te mostramos los criterios que se derogan debido a que su contenido se incluyó en el nuevo Reglamento de Código Fiscal de la Federación, publicado en el DOF el pasado 2 de abril.
Número de criterio | Título | Disposición del RCFF que regula el supuesto |
10/2013/CFF | Devolución aceptada como garantía del interés fiscal | Art. 17 del RCFF |
12/2013/CFF | Momento en que se debe solicitar la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes. Cláusula en la que se establece una fecha posterior o condición suspensiva | Art. 23 del RCFF |
13/2013/CFF | Plazo para informar la omisión de solicitudes o avisos al Registro Federal de Contribuyentes | Art. 27 del RCFF |
14/2013/CFF | Comprobantes fiscales. Sucesiones | Art. 38 del RCFF |
18/2013/CFF | Visita domiciliaria. Requisitos para la identificación del personal que la practica | Art. 49 del RCFF |
19/2013/CFF | Cómputo del plazo entre la última acta parcial y el acta final | Art. 50 del RCFF |
22/2013/CFF | Revisión de dictamen y demás informes fuera de visita domiciliaria. Obligación de emitir un oficio de observaciones previo a la determinación de un crédito fiscal | Art. 51 del RCFF |
25/2013/CFF | Embargo por créditos fiscales. Procede su levantamiento cuando con posterioridad al inicio del procedimiento administrativo de ejecución exista ofrecimiento y aceptación de garantía | Art. 93 del RCFF |
30/2013/CFF | Multa fiscal actualizada con base en la Resolución Miscelánea Fiscal. Debe fundamentarse su actualización en la regla que detalla el procedimiento | Art. 75 del RCFF |
33/2013/CFF | Cómputo de plazos. Clausuras preventivas de establecimientos por no expedir comprobantes fiscales | Art. 76 del RCFF |
39/2013/CFF | Requerimiento de pago y embargo. Requisitos para la identificación del ejecutor que lo practica. | Art. 97 del RCFF |
Criterios fueron derogados en virtud de los cambios a las leyes con la Reforma Fiscal 2014.
Número de criterio | Contenido | Comentarios |
21/2013/CFF | Visita domiciliaria. Posibilidad de iniciar nuevamente facultades de comprobación | El contenido de este criterio se incorporó en el artículo 53-C del CFF |
23/2013/CFF | Plazo para garantizar el interés fiscal. Es procedente exigir el pago del crédito fiscal al día siguiente de haber surtido efectos la notificación de la resolución del recurso de revocación | Este criterio se deroga debido a que a partir de 2014 ya no es necesario garantizar el crédito fiscal al momento de interponer el recurso de revocación |
36/2013/CFF | Supuestos de improcedencia de impugnación de las notificaciones | Su eliminación obedece a la derogación del artículo 129 del CFF |
46/2013/ISR | Vales de despensa. Son una erogación deducible para el empleador | Se elimina este criterio pues para el 2014 solo son deducibles los vales entregados a través de monederos electrónicos |
54/2013/ISR | Estímulos fiscales. Constituyen ingresos acumulables para efectos de la LISR | Este criterio se elimina para ajustar la actuación de la autoridad a lo señalado por la SCJN. Cabe señalar que los estímulos solo serán acumulables cuando la disposición que le de origen así lo disponga |
77/2013/ISR | Instituciones de asistencia o beneficencia. Son personas morales con fines no lucrativos | Las instituciones de beneficencia pública y las de asistencia privada necesariamente deben cumplir con requisitos especiales para su constitución y funcionamiento conforme a la Ley de Instituciones de Beneficencia Pública que les resulte aplicable, y una vez que se cumple con ellos las dotan con la característica intrínseca de ser personas morales con fines única y exclusivamente de beneficencia pública. Por lo anterior, para tributar en el título III de la LISR y para ser donatarias autorizadas no requieren cumplir requisitos adicionales. Los criterios 77/2013/ISR y 78/2013/ISR ratificaban esta situación, pero su derogación no implica que deba modificarse el criterio a seguir respecto de estas instituciones |
78/2013/ISR | Instituciones de asistencia o beneficencia. Pueden ser autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta por actividades asistenciales, cuando se constituyan y funcionen exclusivamente como entidades que se dediquen al objeto asistencial autorizado por la ley especial de la materia y cumplan los demás requisitos establecidos en las disposiciones fiscales | |
85/2013/ISR | Crédito al salario. Es factible recuperar vía devolución el remanente no acreditado | Se elimina este criterio al haber prescrito el plazo para solicitar su devolución |
102/2013/IETU | IETU. Ingreso gravado por la prestación del servicio de emisión de vales | Estos criterios se eliminan al haberse derogado la ley del IETU |
103/2013/IETU | Operaciones financieras derivadas. Se consideran una actividad por la que se debe pagar el IETU, cuando la enajenación del subyacente, de realizarse, estaría afecta al pago de dicho impuesto | |
104/2013/IETU | Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo. No están obligadas al pago del IETU por concepto de margen de intermediación financiera | |
105/2013/IETU | Resultado por posición monetaria neto. Se debe determinar y reconocer, aplicando de manera integral la Norma de Información Financiera B 10, efectos de la inflación | |
106/2013/IETU | Intereses para los efectos del margen de intermediación financiera. Se consideran como tales, aquellos conceptos a los que la LISR otorga el tratamiento de intereses | |
107/2013/IETU | Operaciones financieras derivadas. No se pagará el IETU por los ingresos percibidos por personas físicas, cuando las realicen en forma accidental | |
108/2013/IETU | Deducción de gastos de ayuda alimentaria para los trabajadores | |
109/2013/IETU | Pérdida del derecho a aplicar el crédito fiscal a que se refiere el artículo 11, tercer párrafo de la LIETU | |
143/2013/IVA | Servicio de transportación aérea internacional de bienes. Supuestos en los que se considera como prestación o exportación de servicios | La derogación de este criterio obedece a la reforma al artículo 29, fracción V de la LIVA, conforme a la cual a partir de 2014 se considera como exportación a la parte del servicio no prestada en territorio nacional |