Cinco puntos a considerar en la contabilidad electrónica

La contabilidad simplificada ya no está contemplada en las disposiciones fiscales

No realices transacciones financieras en computadoras de uso público
 No realices transacciones financieras en computadoras de uso público  (Foto: Redacción)

Desde que inició el mes de julio las personas morales están obligadas a llevar contabilidad electrónica, se trata de una medida que según el SAT contribuirá a simplificar el sistema impositivo del país.

A continuación de mostramos cinco puntos que debes tomar en cuenta para cumplir sin problemas con esta disposición:

1. El término contabilidad simplificada ya no está contemplado en las disposiciones fiscales. Por lo tanto todos los contribuyentes deben llevar su contabilidad de manera electrónica, excepto quienes estén obligados a llevarla en la aplicación de Mis Cuentas.

2. Las personas físicas que obtengan ingresos por honorarios o actividad empresarial que no excedan de dos millones de pesos, incluidos los contribuyentes del RIF, deben llevar su contabilidad a través de la aplicación Mis Cuentas disponible en la página del SAT

3. Para efectos del ISR, no están obligadas a llevar contabilidad las personas físicas que obtengan ingresos por el arrendamiento de inmuebles y opten por la deducción ciega. Sin embargo, para efectos del IVA sí deben llevar contabilidad por lo que es necesario que la autoridad precise la forma en que debe cumplirse con esta obligación (arts. 118 de la LISR y 32, fracción I de la LIVA)

4. La contabilidad y la documentación comprobatoria de los registros o asientos contables deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente. Por lo tanto, los contribuyentes pueden llevar su contabilidad en la nube siempre que puedan accesar al programa correspondiente desde su domicilio fiscal (arts. 28, III y 30 del CFF)

5. Los registros contables deben permitir identificar cada operación, relacionándolas con los folios asignados a los comprobantes fiscales o con la documentación comprobatoria. (art. 33, apartado B, fracción III del RCFF).

Como se aprecia del texto de la disposición, debe ser posible relacionar cada operación con su comprobante lo cual no necesariamente implica que en cada póliza deba anotarse el folio fiscal del mismo. Para efectos de las pólizas contables en archivo xml, el nodo de los datos de los CFDI es opcional por lo que tampoco existe obligación de incluir los folios en el citado archivo.