El día de ayer venció el plazo para enviar los dictámenes fiscales, y conforme el SAT los iba recibiendo validaba si el contador público registrado (CPR) que lo había firmado se encontraba al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Si la respuesta era negativa, enviaba un mail al contribuyente para informarle que su dictamen había sido rechazado y que podría presentarlo nuevamente dentro de los dos días naturales siguientes a aquél en que se subsane la omisión.
El artículo 52, fracción V del CFF precisa que si en el mes en que se presente el dictamen el CPR no está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, no se podrá presumir cierta la información del dictamen y se aplicará una amonestación, exhorto o incluso la suspensión del registro del contador. Sin embargo no se establece que esta situación sea motivo para rechazar la recepción del dictamen.
Si el SAT rechazó tu dictamen debes contactar al contador para que efectúe las aclaraciones correspondientes, o subsane las omisiones que existan y presentar nuevamente el dictamen. Si posteriormente recibes una multa (por haber presentado de manera extemporánea el dictamen) podrás interponer los medios de defensa que procedan argumentando que:
- la obligación del CPR es estar al corriente en el mes en que se presente el dictamen. Si el dictamen se presenta en julio, podría acreditar tal situación incluso el 31 de dicho mes
- el artículo 52 no señala que la omisión por parte del CPR sea causa de rechazo del dictamen