Debilidades del buzón tributario
El SAT debe dar a conocer medios alternos de comunicación y no limitarse al buzón tributario
Fiscal Contable
Desde el pasado 30 de junio, las personas morales están obligadas a utilizar el buzón tributario. Esta herramienta permite establecer un medio de comunicación entre los contribuyentes y el SAT a fin de realizar notificaciones, interponer el recurso de revocación y efectuar otras promociones.
Manual para utilizar el buzón tributario
Las personas morales deben validar su cuenta de correo electrónico lo antes posible. De no hacerlo, el SAT podría avisarte que tienes pendiente una notificación, y al no tener actualizada tu dirección electrónica, mandaría el comunicado al correo que proporcionaste cuando generaste tu Fiel (regla II.2.8.7, segundo párrafo, RMISC 2014).
En este caso, si abres el documento vía buzón, y se trata de un acto que se pueda impugnar mediante el juicio contencioso administrativo, puedes hacer valer la manera ilegal en la cual se te notificó el acto, en razón de que únicamente se te vinculó por el correo electrónico sin darte la oportunidad de elegir otros medios de comunicación (art. 17-K, segundo párrafo del CFF en relación con el numeral 134 de ese mismo ordenamiento, lo cual fue omitido en la regla II.2.8.7. de la RMISC 2014).
Recuerda que puedes registrar como mínimo un correo y máximo cinco, pero se sugiere por lo menos anotar dos (regla I.2.2.7., RMISC 2014).
Personas físicas aún no están obligadas a utilizarlo
Las personas físicas estarán obligadas al uso del buzón a partir de enero de 2015. Debido a que la constitucionalidad del uso de esa herramienta es cuestionable por la inseguridad en cuanto a su vulneración, se recomienda a dichas personas no registrar su e-mail ni firmar con su Fiel el aviso de actualización del correo electrónico antes de la entrada en vigor de la figura, ya que se estaría consintiendo el acto, es decir, su empleo, dificultando una posible defensa en contra de los actos notificados a través de esa vía.