Intereses: momento de retención

Lo primero que se debe analizar es si el perceptor del ingreso reside en un país con tratado

Nuestra compañía solicitó un préstamo de dinero a su parte relacionada residente en Estados Unidos de América (EUA), y se acordó un pago de intereses a una tasa anual del 4%, exigible al 20 de diciembre de 2013. Por falta de liquidez lo cubrimos hasta febrero de 2014. La retención del ISR respectiva, ¿en qué momento se debe realizar, en la fecha de exigibilidad o el día en que se cubrieron?

La retención deberá efectuarse cuando se paguen efectivamente los intereses según el artículo 11 del Tratado para Evitar la Doble Imposición entre EUA y México, a pesar de que el numeral 153, cuarto párrafo de la LISR, mencione que puede hacerse en la fecha de exigibilidad o al momento en el cual se cubran, lo que suceda primero, en virtud del rango jerárquico que tiene ese instrumento frente a la legislación doméstica.