Devolución por compensación de oficio
Si el saldo a cargo determinado por el SAT es improcedente se podrá solicitar la devolución de las cantidades compensadas
Fiscal Contable
La compensación de oficio es una figura que la autoridad hacendaria puede utilizar para recuperar los créditos firmes pendientes de cubrir por el contribuyente, si este a su vez cuenta con un saldo a favor, sin importar que la devolución hubiera sido o no solicitada (art. 23, quinto párrafo, CFF).
Ahora bien, en caso de que el particular impugnara en tiempo y forma la legalidad de la determinación de los adeudos, contra los cuales se compensó su saldo a favor, vía juicio contencioso administrativo y obtuviera sentencia favorable a sus intereses, es viable que pida la devolución del importe compensado.
Máxime si en la resolución impugnada el fisco federal reconoció el derecho del particular a la devolución, criterio sustentado por la Tercera Sala Auxiliar en la tesis del rubro: COMPENSACIÓN DE OFICIO. SI EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SE DECLARA LA NULIDAD DE LOS CRÉDITOS FISCALES CONTRA LOS CUALES COMPENSÓ LA AUTORIDAD EL SALDO A FAVOR SOLICITADO DEBE RECONOCERSE EL DERECHO SUBJETIVO A LA DEVOLUCIÓN, visible en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Séptima Época, Año IV, Número 33, página 682, Tesis VII-CASA-III-27, Tesis Aislada, abril de 2014.