Beneficios para afectados por el huracán Odile
El ISR y el IVA se podrán pagar en dos parcialidades, sin necesidad de garantizar el interés fiscal
Fiscal Contable
La SHCP dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación de este viernes un decreto con el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de los municipios de Comondú, La Paz, Loreto, Los Cabos y Mulegé del Estado de Baja California Sur, que fueron afectados por el huracán Odile.
Las facilidades y beneficios, que estárán vigentes del 19 al 31 de diciembre de 2014, son los siguientes:
- Se exime de la obligación de efectuar pagos provisionales del ISR conforme a lo siguiente:
Tipo de contribuyente | Periodo por el cual aplica el beneficio |
|
Agosto, septiembre y octubre de 2014 |
Personas físicas con ingresos por arrendamiento de inmuebles |
|
- Los contribuyentes del RIF podrán diferir la presentación de las declaraciones bimestrales correspondientes al ejercicio fiscal de 2014, y deben presentarlas a más tardar en enero de 2015
- Se podrá deducir en 2014 el 100% del monto original de los activos fijos nuevos que adquieran entre el 15 de septiembre y el 31 de diciembre de 2014, siempre que dichos bienes se utilicen exclusiva y permanentemente en las zonas afectadas.
El beneficio no aplica respecto de mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de vehículos o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.
- Se podrán pagar en dos parcialidades y sin necesidad de garantizar el interés fiscal los siguientes conceptos:
Concepto | Periodo al que corresponden | Entero de las parcialidades |
|
Agosto, septiembre y octubre de 2014 | La primera parcialidad se enterará en noviembre y la segunda en diciembre de 2014 |
- Las solicitudes de devolución del IVA presentadas antes del 19 de septiembre de 2014, de saldos a favor generados con antelación al mes citado, se tramitarán en un plazo máximo de 10 días hábiles. Este beneficio no será aplicable a los contribuyentes que aparezcan en el listado definitivo de personas que emitan comprobantes apócrifos, que estén como no localizados o que soliciten la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por dichos contribuyentes
- Quienes con anterioridad a junio de 2014 cuenten con autorización para efectuar el pago a plazo en términos del artículo 66 del CFF, podrán diferir el pago de las parcialidades de septiembre y subsecuentes reanudando los pagos a partir de diciembre de 2014.