Interés por mora en devolución ¿gravado?

Los intereses pagados por la autoridad en términos del artículo 22-C del CFF no deben acumularse

 Existen lineamientos en la LISR que frenan la disminución indebida de la carga fiscal de los contribuyentes  (Foto: Redacción)

Redacción

Los intereses generados en relación con una devolución tienen una naturaleza diversa a los obtenidos por el contribuyente por desplegar una actividad que modifica su patrimonio, y por los que se debe pagar el ISR respectivo.

Lo anterior porque los intereses a favor del causante por dilación en el reintegro de contribuciones previstos en el artículo 22-A del CFF constituyen un pago por mora, ocasionado por la omisión de la autoridad hacendaria de efectuar en tiempo y forma la entrega del saldo a favor o el pago indebido.

Por lo tanto, no es válido considerar que si el fisco federal  devuelve intereses al contribuyente derivados de la negligencia, dolo o mala fe en restituir la contribución fuera del tiempo y forma legales, deban gravarse de conformidad con el artículo 135, primer párrafo de la LISR.

A mayor abundamiento, de los artículos 8o, 133 y 134 de la LISR no se observa la facultad de la autoridad ni la obligación del particular de pagar un impuesto por los intereses generados por una devolución extemporánea.

Entonces, si el SAT emite una resolución mediante la cual ordena la retención del ISR por tal concepto se extralimita de sus potestades previstas en la ley, pues los preceptos indicados no hacen referencia a algún tipo de retención respecto del monto entregado al contribuyente por concepto de interés por indemnización.

Este razonamiento lo hace el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en el criterio jurisdiccional 11/2014, denominado DEVOLUCIÓN. PAGO DE INTERESES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 22-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EN OPINIÓN DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL, NO ESTAN GRAVADOS EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 9, 158, 159 Y 160 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (pendiente de publicación).

Si bien la tesis está referida a los preceptos vigentes hasta el 2013, su esencia pudiera considerarse, ya que su contenido se mantiene en los numerales vigentes indicados.

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