A fin de plasmar en el RLIVA las reformas aprobadas a finales de 2013, el SAT dio a conocer en el DOF de este jueves un decreto que adiciona, reforma y deroga diversas disposiciones del citado reglamento.
En principio se adicionaron tres artículos con el objetivo de incorporar a este reglamento el contenido de algunas reglas de la RMISC conforme a lo siguiente:
Regla RMISC | Nuevo artículo del RLIVA | Contenido |
I.4.1.2 | 10-A | Alimentos a los que aplica la tasa del 0% pues se considera que no son preparados para su consumo en el lugar en que se venden (alimentos congelados, tortillas y otros) |
I.4.1.4 | 22-A | Opción para acogerse a la determinación del IVA acreditable en proporción a las actividades gravadas en el año de calendario anterior |
I.4.3.1 | 39-A | Exención por reestructura de pasivos para adquisición de créditos hipotecarios |
Otros artículos adicionados
Los contribuyentes del RIF que retengan el IVA conforme al artículo 1o.-A de la ley, podrán acreditar el monto retenido en la declaración de pago bimestral siguiente a aquella en que hubieran enterado la retención(Art. 22-B, RLIVA).
No pagarán el IVA las asociaciones civiles que de conformidad con sus estatutos tengan el mismo objeto social que las cámaras de comercio e industria. La exención aplicará respecto de los servicios proporcionados a sus miembros como contraprestación normal por sus cuotas anuales ordinarias o extraordinarias y siempre que los servicios que presten sean únicamente los relativos a los fines que les sean propios. (Art. 40-A, RLIVA).
Disposiciones derogadas
Artículo | Contenido |
2 | Descripción de desperdicios para efectos de la retención de IVA que efectúan las personas morales que los adquieran |
5 | Concepto de residente en la región fronteriza debido a que se eliminó la tasa del 10% en esa zona |
22 | Obligación de señalar en las escrituras que amparen la enajenación de inmuebles el valor del suelo y de las construcciones y el IVA causado. Lo anterior a que por este tipo de operaciones ya se debe emitir un CFDI que contenga dicha información |
52 | Se deroga este artículo que establecía que las cuotas compensatorias no son gravámenes para efectos del artículo 27 de la LIVA |
63, fracción III | Acorde con las reformas al CFF, quienes exporten servicios de filmación ya no estarán obligados a dictaminarse |
64 al 70 | Se eliminan estos artículos que establecían los requisitos a cumplir para aplicar la tasa del 0% a los servicios de hotelería y conexos para congresos, convenciones, exposiciones o ferias. Esto debido a que a consecuencia de la reforma la prestación de los mismos quedó gravada a la tasa del 16% |
Estas modificaciones entrarán en vigor el 26 de septiembre de 2014.