Artículos nuevos y derogados en el RLIVA

El reglamento de la ley del IVA incorpora los cambios fiscales de 2014

Revise el Reglamento de la Ley Registral para el DF
 Revise el Reglamento de la Ley Registral para el DF  (Foto: Redacción)

A fin de plasmar en el RLIVA las reformas aprobadas a finales de 2013, el SAT dio a conocer en el DOF de este jueves un decreto que adiciona, reforma y deroga diversas disposiciones del citado reglamento.

En principio se adicionaron tres artículos con el objetivo de incorporar a este reglamento el contenido de algunas reglas de la RMISC conforme a lo siguiente:

Regla RMISC Nuevo artículo del RLIVA Contenido
I.4.1.2 10-A Alimentos a los que aplica la tasa del 0% pues se considera que no son preparados para su consumo en el lugar en que se venden (alimentos congelados, tortillas y otros)
I.4.1.4 22-A Opción para acogerse a la determinación del IVA acreditable en proporción a las actividades gravadas en el año de calendario anterior
I.4.3.1 39-A Exención por reestructura de pasivos para adquisición de créditos hipotecarios

Otros artículos adicionados

Los contribuyentes del RIF que retengan el IVA conforme al artículo 1o.-A de la ley, podrán acreditar el monto retenido en la declaración de pago bimestral siguiente a aquella en que hubieran enterado la retención(Art. 22-B, RLIVA).

No pagarán el IVA las asociaciones civiles que de conformidad con sus estatutos tengan el mismo objeto social que las cámaras de comercio e industria. La exención aplicará respecto de los servicios proporcionados a sus miembros como contraprestación normal por sus cuotas anuales ordinarias o extraordinarias y siempre que los servicios que presten sean únicamente los relativos a los fines que les sean propios. (Art. 40-A, RLIVA).

Disposiciones derogadas

Artículo Contenido
 2 Descripción de desperdicios para efectos de la retención de IVA que efectúan las personas morales que los adquieran
 5 Concepto de residente en la región fronteriza debido a que se eliminó la tasa del 10% en esa zona
 22 Obligación de señalar en las escrituras que amparen  la enajenación de inmuebles el valor del suelo y de las construcciones y el IVA causado. Lo anterior a que por este tipo de operaciones ya se debe emitir un CFDI que contenga dicha información
 52 Se deroga este artículo que establecía que las cuotas compensatorias no son gravámenes para efectos del artículo 27 de la LIVA
 63, fracción III Acorde con las reformas al CFF, quienes exporten servicios de filmación ya no estarán obligados a dictaminarse
64 al 70 Se eliminan estos artículos que establecían los requisitos a cumplir para aplicar la tasa del 0% a los servicios de hotelería y conexos para congresos, convenciones, exposiciones o ferias. Esto debido a que a consecuencia de la reforma la prestación de los mismos quedó gravada a la tasa del 16%

Estas modificaciones entrarán en vigor el 26 de septiembre de 2014.