Anuncian cambios a la miscelánea fiscal por Odile
Será la quinta resolución de modificaciones a la RMISC 2014
Fiscal Contable
El SAT dio a conocer en su portal de Internet la Quinta Resolución de Modificaciones a la RMISC 2014, con el fin de apoyar a los contribuyentes afectados por el huracán Odile.
Específicamente, los causantes que realicen proyectos de inversión de activos fijos, como la adquisición o elaboración de bienes, incluyendo la prestación de servicios, podrán obtener la devolución de saldos a favor del IVA en un plazo máximo de 20 días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud respectiva, aunque para ello se debe cumplir con los requisitos previstos en la regla I.4.1.9.
De igual forma, se contempla la devolución del IVA en 10 días hábiles para los contribuyentes con domicilio fiscal en los municipios de Comondú, La Paz, Loreto, Los Cabos y Mulegé del estado de Baja California Sur.
Para quienes realicen erogaciones por reacomodo o reconstrucción, el SAT resolverá la devolución de saldos a favor del IVA en un plazo máximo de 10 días hábiles (regla I.10.5.2.), siempre y cuando se ubiquen en los siguientes supuestos:
- Si tienen saldos a favor de los meses de septiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2014, que se declaren y soliciten a más tardar el 31 de enero de 2015
- Si el IVA acreditable deriva en más del 50% en el periodo solicitado, de gastos e inversiones relacionadas con el reacondicionamiento, reparación, restauración y/o reconstrucción o adquisición de bienes de activo fijo dañados o perdidos a consecuencia del huracán
Para gozar de estos beneficios se debe cumplir con los requisitos previstos en la regla I.4.1.9., y no tener solicitudes por las que se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad.
También se liberará de la obligación de pagar las erogaciones con transferencia electrónica de fondos, cheques nominativos, tarjetas de crédito, de débito, de servicios, o a través de los monederos electrónicos, a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en las zonas afectadas por el huracán.
Esto último también incluye a quienes hayan efectuado gastos en los municipios ya indicados, entre el 15 de septiembre y el 31 de octubre de 2014, por un importe que no debe exceder los 100,000 pesos por operación.
Por otro lado, los contribuyentes afectados podrán expedir los comprobantes fiscales por las operaciones realizadas del 15 de septiembre al 3 de octubre a más tardar el 31 de octubre, esta prórroga aplica también para el registro de las operaciones en la herramienta electrónica Mis Cuentas (regla I.10.5.4).
Estos cambios aún no son oficiales pues no han sido publicados en el Diario Oficial de la Federación.