Prestaciones exentas no generan remanente distribuible

Las asociaciones y sociedades civiles sin fines de lucro no se verán impactadas por la deducibilidad parcial de las prestaciones

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Redacción

Las personas morales que tributan en el Título III de la LISR han expresado su inquietud respecto de si los pagos de prestaciones que representan ingresos exentos para sus trabajadores – y que por lo tanto son parcialmente deducibles – tendrían que considerarse como remanente distribuible y pagar el ISR correspondiente.

A fin de aclarar esta situación, en la Quinta Resolución de Modificaciones a la RMISC 2014, se adicionó la regla I.3.9.21 en la cual se precisa que estas asociaciones pueden optar por no considerar remanente distribuible dichos pagos siempre y cuando lleven un control detallado, analítico y descriptivo en su contabilidad de los pagos que realicen por las remuneraciones exentas a sus trabajadores.

Entre las asociaciones y sociedades beneficiadas destacan las siguientes:

  • instituciones de asistencia o de beneficencia
  • sociedades cooperativas de consumo
  • instituciones o sociedades civiles constituidas únicamente con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro
  • sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
  • asociaciones o sociedades civiles
    • organizadas con fines políticos, o asociaciones religiosas
    • que se dediquen a:
      • la investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática y de especies en peligro de extinción
      • promover la prevención y control de la contaminación del agua, del aire y del suelo, la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico
      • la investigación científica o tecnológica que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas
      • la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios
  • asociaciones civiles de colonos y las asociaciones civiles que se dediquen exclusivamente a la administración de un inmueble de propiedad en condominio
  • organismos descentralizados que no tributen conforme al Título II de la LISR
  • fideicomisos que reciban donativos deducibles para efectos del ISR y las sociedades de inversión

Si quieres conocer el tratamiento integral de las prestaciones, te invitamos a consultar nuestro caso práctico.

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