Última acta parcial ¿fundada y motivada?

Al no trascender a la esfera jurídica del gobernado no debe cumplir con estos requisitos

 La forma en la que debe redactarse un Currículum se ha modificado y no es la misma que hace 10 años  (Foto: Redacción)

Redacción

No es necesario que la última acta parcial de una visita domiciliaria esté debidamente fundada y motivada, pues su naturaleza es distinta a la del oficio de observaciones derivado de la revisión de escritorio o gabinete.

Así lo determinó la SJCN al emitir la tesis de jurisprudencia XVI.1o.A. J/16 (10a.) con número de registro 2007873.

En este fallo se indica que, conforme a lo previsto en el artículo 16 constitucional, las autoridades fiscales deben cumplir con las garantías de fundamentación y motivación en aquellos actos que restringen provisional o cautelarmente un derecho, o en los que éste se menoscaba o suprime definitivamente.

Sin embargo, dicho requisito no aplica respecto de aquellos actos que no trascienden a la esfera jurídica del gobernado.

En la siguiente tabla se muestran las diferencias entre el oficio de observaciones y las actas de visita domiciliaria que repercuten en los requisitos a cumplir en cada caso:

Oficio de observaciones de revisión de escritorio o gabinete Actas de visita domiciliaria
Mediante este documento se obliga al contribuyente a desvirtuar los hechos asentados en él, o bien, a corregir totalmente su situación fiscal, a efecto de que la autoridad no los tenga por consentidos y no emita la resolución en que determine créditos fiscales a su cargo. Es decir, el oficio causa una afectación en la esfera jurídica del causante. Por lo tanto, debe cumplir con el requisito de fundamentación y motivación No trascienden a la esfera jurídica del gobernado. Estos documentos reflejan los actos ejecutados durante el desarrollo de una visita domiciliaria y sirve de sustento a la resolución liquidadora.  

Por ende no es necesario que en la última acta parcial se citen los preceptos legales que la apoyan, y se expresen los razonamientos jurídicos por los cuales se considera que el caso concreto se ajusta a la hipótesis normativa, debido a que no se trata de un acto de molestia que constriña al contribuyente a desvirtuar los hechos y omisiones observados por los verificadores, toda vez que lo asentado en aquélla debe analizarse por la autoridad fiscalizadora antes de la emisión de una resolución que determine un crédito fiscal.

 

 

 

 

 

 

MÁS SOBRE:

NO TE PIERDAS: