Calendario para el envío de balanzas 2015
A partir de enero de 2015 debes considerar esta obligación fiscal
Fiscal Contable
Las personas morales y físicas que en 2013 obtuvieron ingresos iguales o superiores a 4 millones de pesos deberán enviar las balanzas de comprobación que se generen a partir de enero de 2015.
En términos de la regla I.2.8.1.7. de la Séptima Modificación a la RMISC 2014, la información contable se debe enviar a más tardar en los primeros 3 días (para personas morales) y 5 (en el caso de personas físicas) del segundo mes posterior al que corresponde la información.
Ahora bien, de acuerdo con el artículo 12 del CFF cuando los plazos se fijen en días, se considerarán los días hábiles. Por lo tanto, el último día para cumplir con esta obligación será el que corresponda conforme a la siguiente tabla:
Balanza del mes de: | Fecha límite de envío | |
Personas morales | Personas físicas | |
Enero 2015 | 4 de marzo de 2015 | 6 de marzode 2015 |
Febrero 2015 | 8 de abril de 2015 | 10 de abrilde 2015 |
Marzo 2015 | 7 de mayode 2015 | 11 de mayode 2015 |
Abril 2015 | 3 de juniode 2015 | 5 de juniode 2015 |
Mayo 2015 | 3 de juliode 2015 | 7 de juliode 2015 |
Junio 2015 | 5 de agostode 2015 | 7 de agostode 2015 |
Julio 2015 | 3 de septiembrede 2015 | 7 de septiembrede 2015 |
Agosto 2015 | 5 de octubrede 2015 | 7 de octubrede 2015 |
Septiembre 2015 | 4 de noviembrede 2015 | 6 de noviembrede 2015 |
Octubre 2015 | 3 de diciembrede 2015 | 7 de diciembrede 2015 |
Noviembre 2015 | 6 de enero 2016 | 8 de enero 2016 |
Diciembre 2015 | 4 de febrero de 2016 | 8 de febrero de 2016 |
Balanza ajustada al cierre del ejercicio | 20 de abril de 2016 | 22 de mayo de 2016 |
Excepciones
Empresas que coticen en bolsa
Enviarán lainformación en archivos mensuales por cada trimestre, a más tardar en las siguientes fechas:
Meses | Plazo |
Enero, febrero y marzo | 3 de mayo |
Abril, mayo y junio | 3 de agosto |
Julio, agosto y septiembre | 3 de noviembre |
Octubre, noviembre y diciembre | 3 de marzo |
Contribuyentes del sector primario que hayan optado por realizar pagos provisionales del ISR en forma semestral
Podrán enviar su información contable de forma semestral, a más tardardentro de los primeros 3 y 5 días, respectivamente, del segundo mes posterior al último mesreportado en el semestre, mediante seis archivos que correspondan a cada uno de losmeses que reporten.