Quiénes no están obligados a llevar contabilidad

El SAT confirma que, entre otros, las personas físicas que perciben ingresos por honorarios no tienen esta obligación

 Contabilidad electrónica ya es obligatoria  (Foto: Redacción)

Redacción

Las personas físicas que obtienen ingresos por arrendamiento, prestan un servicio profesional o personal independiente, o tributan en el régimen de incorporación fiscal, no estarán obligados a generar archivos xml de su catálogo de cuentas, balanzas, ni pólizas contables.

Así lo estableció el SAT en la regla I.2.8.1.7, del anteproyecto de la Séptima Modificación a la RMISC.

Hasta 2013, las disposiciones fiscales hacían referencia al concepto de contabilidad simplificada, que consistía en un registro de ingresos, egresos e inversiones. Este sistema de registro era el que utilizaban los profesionistas y los arrendadores.

Sin embargo, en las normas que entraron en vigor en 2014, ya no se contemplaba dicho concepto, por lo que este tipo de contribuyentes estarían obligado a llevar una contabilidad "normal”, lo que presentaba, entre otras, las siguientes dificultades:

  • uno de los elementos básicos de los estados financieros es el capital contable, el cual se integra de las aportaciones de los socios y de  las utilidades de cada ejercicio. Este concepto no existe en los registros de una persona física pues su patrimonio personal no necesariamente deriva exclusivamente de la prestación de servicios profesionales
  • las cuentas de cheques y de tarjetas de crédito se utilizan tanto para fines personales como del desarrollo de su actividad profesional, por lo que no necesariamente se contará con un CFDI que corresponda a cada pago ni sería posible conciliarse contra la contabilidad del contribuyente

Respecto de las personas morales, en la regla I.2.8.1.15 se precisa que tampoco estarán obligadas a llevar contabilidad en términos del artículo 28 del CFF las entidades federativas, los municipios, los sindicatos obreros y los organismos que los agrupen.

Tampoco tendrán esta obligación las entidades de la Administración Pública paraestatal ni los órganos autónomos que estén sujetos a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como las instituciones que por ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación.

Las entidades antes citadas únicamente llevarán sistemas contables cuando realicen actividades:

  • señaladas en el artículo 16 del CFF
  • que no den lugar al pago de derechos o aprovechamientos, o
  • relacionadas con su autorización para recibir donativos deducibles

 

 

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