Avisos al SAT ¿generan obligaciones de pago?
La obligación de pago nace de las situaciones jurídicas marcadas por la ley y no de los avisos que se presentan al fisco
Fiscal Contable
Si bien existe en diferentes ordenamientos fiscales, el deber de presentar avisos a la autoridad sobre cambios en la situación jurídica de los contribuyentes, ello no implica que con su presentación se actualicen las situaciones de hecho que indican las leyes tributarias como detonantes de la obligación tributaria de pago.
Así lo resolvió la Sala Regional del Pacífico-Centro del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en la tesis aislada: RELACIÓN JURÍDICO TRIBUTARIA.- NACE ENTRE EL CONTRIBUYENTE Y EL FISCO AL REALIZARSE LOS HECHOS IMPONIBLES MARCADOS EN LA LEY FISCAL Y NO EN VIRTUD DE LOS AVISOS QUE AQUELLOS EFECTÚAN DE REALIZARLOS. Visible enlaRevista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Séptima Época. Año IV. No. 41. Diciembre 2014. p. 1406.
En el caso concreto dicha Sala señala que aun cuando se dispone en el último párrafo del artículo 27 del CFF, que el aviso extemporáneo de aumento o disminución de obligaciones surte efectos al día siguiente de su presentación, este deber es de forma y solamente tiene como finalidad anunciar a la autoridad un cambio en la situación fiscal del contribuyente, mas no significa necesariamente una afectación de las condiciones fácticas que suscitan un cambio real en dicha situación.
Los avisos solo son actos noticiosos y no deben considerarse como requisito para actualizar el hecho imponible previsto en las leyes fiscales.