¿Condonación de IVA a vendedores de suplementos?

Descubre cómo se aplicaría este beneficio aun con créditos impugnados

 Cambios en el CFF con relación a comprobantes fiscales  (Foto: Redacción)

Redacción

Por Joyce Pasantes

El SAT dio a conocer en su página de Internet otro cambio al anteproyecto de lo que pretende ser la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMISC 2015.

La novedad respecto de los anteriores es que se precisan los requisitos para que los enajenantes de suplementos alimenticios puedan aplicar la condonación del IVA y sus accesorios causados hasta el 31 de diciembre de 2014; a continuación te presentamos los detalles:

Para acceder a dicha condonación tendrían que presentar la forma oficial 79 “Información para la enajenación de suplementos alimenticios”, mediante una aclaración en el portal de Internet del SAT en la ruta: “Trámites/Mi portal/CON DIVA SUPLEMNTOS ALIMENT”, anexando el archivo .xls en formato zip (regla 11.10.5.).

Créditos impugnados

Quien hubiese impugnado créditos, tendría que desistirse de los medios de defensa interpuestos y exhibir a la autoridad hacendaria el documento en donde conste tal desistimiento por medio de una aclaración por Internet en la ruta: Trámites/Mi portal/DESIST IVA SUPLEMENT ALIMENT”, indicando el oficio determinante del adeudo, periodo y concepto (regla 11.10.6.).

Procedimiento de ejecución

Por su parte los causantes sujetos al procedimiento administrativo de ejecución tendrían que manifestar mediante una aclaración, en esta ruta: Trámites/Mi portal/PAE IVA SUPLENT ALIMENT” (regla 11.10.7.) lo siguiente:

  • haber presentado la forma 79
  • apegarse al beneficio
  • que la contribución objeto del cobro coactivo no fue trasladada ni cobrada al adquirente de los bienes
  • que soliciten la suspensión

Facultades de comprobación

Quienes estén siendo revisados estarían obligados a señalar lo siguiente mediante aclaración, en esta ruta: “Trámites/Mi portal/FISC IVA SUPLENTE ALIMENT” (regla 11.10.8.):

  • haber presentado la forma 79
  • apegarse al beneficio
  • que la contribución objeto de la revisión no fue trasladada ni cobrada al adquirente de los bienes

Se prevé que esos datos se presenten antes de que el fisco federal notifique la determinación del crédito correspondiente.

En todos los casos el trámite se concluirá cuando el contribuyente obtenga el acuse respectivo proporcionado por el sistema.

Declaración complementaria

Se precisa que se considerará que los causantes que enajenaron los suplementos alimenticios a la tasa del 0% del IVA cumplieron con el traslado y cobro de enero, febrero y marzo de 2015, si exhiben declaración complementaria por cada mes, considerando como actos o actividades afectas a la tasa del 16% el importe total de las ventas en las cuales se hubiese aplicado la del 0%.

La declaración complementaria se presentará a más tardar el 17 de mayo de 2015 (art. séptimo transitorio).

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