Dan revés a depreciación en plataformas petroleras
El criterio emitido por la SCJN será utilizado por la autoridad fiscal como los órganos judiciales
Fiscal Contable
Las autoridades fiscales han realizado diversas auditorías a empresas nacionales y extranjeras que han celebrado contratos con Petróleos Mexicanos, Exploración y Producción (Pemex), sosteniendo el criterio de que la tasa de depreciación aplicable a las plataformas de perforación marina utilizadas para perforar, reparar y terminar pozos petroleros, resulta ser la del 7% relativa a la extracción y procesamiento de petróleo crudo, y no así la del 25% empleada por la industria de la construcción.
Esto ha provocado el fincamiento de créditos fiscales millonarios a varios contribuyentes por el rechazo de la depreciación por la diferencia de tasas, la cual en la mayoría de los casos comprende distintos ejercicios, pues este tipo de contratos se celebran por varios años. Consecuentemente los afectados han presentado diversos juicios ante los tribunales competentes para con el ánimo de revocar dichos adeudos.
Después de mucho tiempo en litigio, por fin la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el particular.
Por la relevancia es esta postura judicial el Licenciado Roberto Cardona Zapata, socio de la práctica fiscal de la firma legal Baker &McKenzie en el artículo “Tasa de depreciación en plataformas petroleras” comenta su alcance a partir de la minuciosa explicación de la problemática suscitada y los argumentos hechos valer por las partes en los litigios, para finalmente comprender su impacto en la esfera jurídica de los causantes.