Reducción de multas ¿para retenedor de impuestos?
Este individuo puede acceder a la disminución de la sanción o al pago en parcialidades si cumple un requisito
Fiscal Contable
Por Joyce Pasantes
El retenedor que no cobre o descuente las contribuciones a cargo del obligado y las pague directamente o con su patrimonio puede solicitar la autorización de pago a plazos previsto en el artículo 66, primer párrafo del CFF y la reducción de multas y recargos señalada en el artículo 70-A, primero y tercer párrafos del CFF.
Sin ser un obstáculo que exista una excepción tratándose de contribuciones retenidas con fundamento en los numerales 66-A, fracción VI, inciso c) y 70-A, primer párrafo, ambos del ordenamiento en comento.
Lo anterior porque el artículo 6 del CFF refiere que en las contribuciones pagadas mediante retención, aun cuando quien deba efectuarla no retenga, está obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber descontado, además de tener el carácter de responsable solidario de conformidad con el numeral 26, fracción I del código tributario.
Por ende, el retenedor que cubra con su peculio el impuesto correspondiente tiene derecho a solicitar los beneficios indicados.
Este razonamiento lo comparte la autoridad hacendaria en el criterio normativo 26/CFF/N “Contribuciones retenidas”, contenido en las modificaciones al Anexo 7 de la RMISC 2015 dado a conocer en el portal de Internet del SAT, pero pendiente de publicación en el DOF.
No obstante de una interpretación armónica a esas disposiciones es viable su adopción.