Aplique los nuevos beneficios de IVA e IESPS
Si quien esté obligado a trasladar el impuesto no lo hace pero lo cubre con su dinero puede solicitar el pago en parcialidades
Fiscal Contable
Por Joyce Pasantes
El causante que no traslade el impuesto correspondiente a la operación realizada, y lo pague directamente o con su patrimonio puede solicitar al SAT la autorización de pago a plazos y la reducción de multas previstas en los artículos 66, primer párrafo y 70-A, primero y tercer párrafos del CFF.
Esto a pesar de la excepción que existe en los numerales 66-A, fracción VI, inciso c) y 70-A, primer párrafo, ambos del ordenamiento en comento en torno a las contribuciones trasladadas.
Lo anterior porque trasladar el impuesto implica el cobro o cargo que el pagador de impuestos debe hacer a los adquirentes de bienes, perceptores de servicios o que usen o gocen temporalmente de ellos, según los artículos 1o, tercer párrafo, de la LIVA y 19, fracción II de la LIESPS. Además de que el retenedor tiene el carácter de responsable solidario ante la inobservancia de ese deber.
Por ende, quien pague con su dinero o patrimonio el impuesto correspondiente, goza del derecho a solicitar los beneficios aludidos.
Ese razonamiento lo comparte la autoridad hacendaria en el criterio normativo 42/IVA/IEPS/N “Impuestos trasladados”, contenido en las modificaciones al Anexo 7 de la RMISC 2015 dado a conocer en el portal de Internet del SAT, pero pendiente de publicación en el DOF.
No obstante de una interpretación armónica a esas disposiciones es viable su adopción.