¿Es obligatorio presentar el aviso de compensación?
¡No te confundas! Conoce en qué casos no se presenta este aviso
Fiscal Contable
Por Berenice Chávez
En materia fiscal la compensación es una forma de extinción de las obligaciones fiscales tributarias, es decir, los contribuyentes pueden optar por saldar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los causados con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios.
De conformidad con el artículo 23 del CFF, por regla general todo contribuyente que compense está obligado a presentar el aviso de compensación a la autoridad fiscal, ya sea de forma presencial o por Internet observando las fichas de trámite del Anexo 1 A de la RMISC del 30 de diciembre de 2014. Estas fichas son las siguientes.
Ficha | Título |
16/CFF | Aviso de compensación de saldos a favor del ISR |
17/CFF | Aviso de compensación de saldos a favor del IVA |
18/CFF | Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC e IMPAC por recuperar |
19/CFF | Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS |
20/CFF | Aviso de compensación de cantidades a favor de Otras Contribuciones |
21/CFF | Aviso de compensación de saldos a favor del IETU |
22/CFF | Aviso de compensación de saldos a favor del IDE |
23/CFF | Aviso de compensación de saldos a favor del ISR vía Internet |
24/CFF | Aviso de compensación de saldos a favor del IVA vía Internet |
25/CFF | Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC e IMPAC por recuperar vía Internet |
28/CFF | Aviso de compensación de saldos a favor del IETU vía Internet |
29/CFF | Aviso de compensación del IDE vía Internet |
30/CFF | Aviso de compensación de saldos a favor del ISR, Grandes Contribuyentes |
31/CFF | Aviso de compensación de saldos a favor del IVA, Grandes Contribuyentes |
33/CFF | Aviso de compensación de saldos a favor del IESPS, Grandes Contribuyentes |
34/CFF | Aviso de compensación de saldos a favor de otras contribuciones, Grandes Contribuyentes |
35/CFF | Aviso de compensación de saldos a favor del IETU, Grandes Contribuyentes |
36/CFF | Aviso de compensación de saldos a favor del IDE, Grandes Contribuyentes |
37/CFF | Aviso de compensación de saldos vía Internet, Grandes Contribuyentes |
No olvides que la regla 2.3.12 de la RMISC exime a los contribuyentes su deber de presentar el aviso de compensación en los siguientes casos.
Considerando lo anterior, los saldos a favor que pueden reflejarse en las declaraciones de pagos provisionales y definitivos a través del “Servicios de Declaraciones y Pagos” son el IVA y los pagos de lo indebido; por consiguiente si un contribuyente compensa saldos a favor de ISR, IDE e IETU tiene que presentar el aviso de compensación, pues dichos saldos se reflejan en la Declaración del Ejercicio a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos”.
Sí deseas verificar el procedimiento vía internet de la presentación del aviso de compensación, te invitamos a leer el tema:Tu aviso de compensación en seis pasos