¿Es obligatorio presentar el aviso de compensación?

¡No te confundas! Conoce en qué casos no se presenta este aviso

 Revise los nuevos requisitos para solicitar devoluciones o compensaciones  (Foto: Redacción)

Redacción

Por Berenice Chávez

En materia fiscal la compensación es una forma de extinción de las obligaciones fiscales tributarias, es decir, los contribuyentes pueden optar por saldar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los causados con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios.

De conformidad con el artículo 23 del CFF, por regla general todo contribuyente que compense está obligado a presentar el aviso de compensación a la autoridad fiscal, ya sea de forma presencial o por  Internet observando las fichas de trámite del Anexo 1 A de la RMISC del 30 de diciembre de 2014. Estas fichas son las siguientes.

Ficha Título
16/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del ISR
17/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del IVA
18/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC e IMPAC por recuperar
19/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS
20/CFF Aviso de compensación de cantidades a favor de Otras Contribuciones
21/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del IETU
22/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del IDE
23/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del ISR vía Internet
24/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del IVA vía Internet
25/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC e IMPAC por recuperar vía Internet
28/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del IETU vía Internet
29/CFF Aviso de compensación del IDE vía Internet
30/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del ISR, Grandes Contribuyentes
31/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del IVA, Grandes Contribuyentes
33/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del IESPS, Grandes Contribuyentes
34/CFF Aviso de compensación de saldos a favor de otras contribuciones, Grandes Contribuyentes
35/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del IETU, Grandes Contribuyentes
36/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del IDE, Grandes Contribuyentes
37/CFF Aviso de compensación de saldos vía Internet, Grandes Contribuyentes

No olvides que la regla 2.3.12 de la RMISC exime a los contribuyentes su deber de presentar el aviso de compensación en los siguientes casos.

 -  (Foto: Redacción)

Considerando lo anterior, los saldos a favor que pueden reflejarse en  las declaraciones de pagos provisionales y definitivos a través del “Servicios de Declaraciones y Pagos” son el IVA y los pagos de lo indebido; por consiguiente si un contribuyente compensa saldos a favor de ISR, IDE e IETU tiene que presentar el aviso de compensación, pues dichos saldos se reflejan en la Declaración del Ejercicio a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos”.

Sí deseas verificar el procedimiento vía internet de la presentación del aviso de compensación, te invitamos a leer el tema:Tu aviso de compensación en seis pasos

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