Propinas causan detrimento al SAT

La casi nula deducción de los consumos en restaurantes, repercute al fisco en la recaudación

 Proponen deducciones de 100% en restaurantes  (Foto: Redacción)

Redacción

Por Francisco Brito

Las propinas por consumos en restaurantes en la mayoría de los casos se entregan en efectivo lo que repercute en la recaudación del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Esto es así porque al no poder llevar control sobre las mismas es imposible considerarlas como ingreso gravados para el ISR a cargo de la persona que las percibe. Aunado a ello los límites de la deducibilidad en estos gastos también tienen un efecto negativo para la recaudación, ya que desincentiva el pago con tarjeta de crédito.

El criterio normativo del SAT 43/ISR/N precisa que de conformidad con los artículos 94 y 96 de la LISR y 346 de la LFT, las propinas que sean concedidas a los trabajadores deben considerarse como un ingreso acumulable, consecuentemente el patrón debe efectuar la retención del ISR correspondiente.

No obstante como en la práctica el patrón no puede llevar un control de las propinas recibidas por su personal en efectivo, no puede efectuar la retención de impuestos respectiva. Contrario a lo que sucede con aquellas que se incluyen en el comprobante fiscal y son pagadas con tarjeta de crédito o débito, en donde sí es posible controlarlas y retener el impuesto correspondiente.

Sin embargo como el artículo 28 fracción XX de la LISR contempla una escasa deducción de los consumos en restaurantes (indica que no son deducibles en un 91.5%) los comensales solicitan a estos establecimientos no incluir la propina en el comprobante, y optan por pagarla en efectivo.

Ante esta problemática valdría la pena que la autoridad considerará prever una deducción mayor para esta clase de consumos, para así detonar una inclusión mayor de las dádivas en los comprobantes fiscales.

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