Deducción de activos del sector energético
Ventajas para contribuyentes que participen en actividades de exploración y extracción de hidrocarburos
Fiscal Contable
Los contribuyentes que participen como contratistas podrían tener un porcentaje mayor en su deducción de inversiones de las señaladas en la LISR.
El Estado Mexicano de conformidad con el artículo 27, séptimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano llevará a cabo las actividades de exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos mediante asignaciones a Empresas Productivas del Estado (EPE) o a través de contratos celebrados con éstas o con particulares.
Los particulares que participen como contratistas del Estado para los fines referidos en materia de ingresos cumplirán con lo establecido en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos del 11 de agosto de 2014.
Dicha ley les otorga como beneficio en el artículo 32 aplicar la deducción del 100% de las inversiones realizadas para la exploración y de un 25% de las inversiones efectuadas para el desarrollo y explotación de yacimientos de petróleo o gas natural, en cada ejercicio en lugar de los porcentajes establecidos en la LISR.