Alimentos para animales gravados al 16% de IVA
Solo los productos destinados a la alimentación humana gravarán a la tasa del 0% del IVA
Fiscal Contable
Por Berenice Chávez
El Pleno del TFJFA resolvió que la enajenación de productos destinados a la alimentación humana, únicamente se encuentran gravados con la tasa del 0% del IVA consagrado en el artículo 2-A fracción I, inciso b) de la LIVA.
El análisis de dicho órgano fue que la disposición legal citada obedece a la intención del legislador de apoyar al sistema alimentario mexicano para tutelar y mejorar el nivel de vida de los sectores menos favorecidos, proporcionando elementos básicos de bienestar a la población; de tal manera que se reduzca el impacto de los precios en el público consumidor y así concluir que dicho gravamen solo es aplicable a productos destinados exclusivamente a la alimentación humana, en razón de que si no son destinados a esto, no se cubre el fin extrafiscal que se pretende alcanzar con el citado precepto legal.
Considerando lo anterior, los productos que no se están destinados exclusivamente a la alimentación humana, no les aplica la tasa del 0% prevista en el artículo 2-A, fracción I, inciso b) de la LIVA tal y como se visualiza en la jurisprudencia de rubro: VALOR AGREGADO. PRODUCTOS QUE NO SE ENCUENTRAN DESTINADOS EXCLUSIVAMENTE A LA ALIMENTACIÓN HUMANA, NO LES APLICA LA TASA DEL 0% PREVISTA EN EL ARTÍCIULO 2-A, FRACCIÓN I, INCISO B) DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, publicada en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Séptima Época, Año V, Núm. 47, p.131, VII-J-SS-196, Jurisprudencia, junio 2015.