Cambios al Anexo 3 de la RMISC
Revisa qué conductas se consideran prácticas fiscales indebidas en relación con la entrega del CFDI al cliente y en materia de hidrocarburos
Fiscal Contable
El Servicio de Adminitración Tributaria (SAT) dio a conocer otro ajuste al anteproyecto de lo que pretende ser la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMISC 2015.
En ese documento se modifica y adiciona el Anexo 3 “Criterios no Vinculativos”, cuyas novedades se comentan a continuación.
Criterio | Contenido | Cambio |
01/CFF/NV. Entrega o puesta a disposición del comprobante fiscal digital por Internet (CFDI) | Los contribuyentes deben emitir y entregar a sus clientes el CFDI timbrado por las operaciones efectuadas, y para generarlo bastará con que les proporcionen su RFC sin necesidad de exhibir la cédula de identificación | Antes el cliente debía proporcionar los datos de identificación para generar el CFDI |
1/LISH/NV. Condensados y gas natural | El concepto de condensados es distinto del gas natural y realiza una práctica fiscal indebida el contribuyente que:
Lo anterior porque los asignatarios están constreñidos a pagar los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, cuya base se integra con el valor de los extraídos en el periodo correspondiente (arts. 39, primer párrafo, 42, primer párrafo y 44, primer párrafo, Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos –LISH–). El valor de los hidrocarburos extraídos, entre otros conceptos, es la suma del valor del gas natural y el de los condensados, según corresponda (art. 48, fracc. I, LISH). Los condensados son los líquidos del gas natural constituidos principalmente por pentanos y componentes de hidrocarburos más pesados (art. 3, fracc. IV, LISH). El gas natural es la mezcla de gases obtenidos de la extracción o del procesamiento industrial y que es constituida principalmente por metano (art. 4, fracc. XVII, Ley de Hidrocarburos) |
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