Cambios al Anexo 3 de la RMISC

Revisa qué conductas se consideran prácticas fiscales indebidas en relación con la entrega del CFDI al cliente y en materia de hidrocarburos

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Redacción

El Servicio de Adminitración Tributaria (SAT) dio a conocer otro ajuste al anteproyecto de lo que pretende ser la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMISC 2015.

En ese documento se modifica y adiciona el Anexo 3 “Criterios no Vinculativos”, cuyas novedades se comentan a continuación.

Criterio Contenido Cambio
01/CFF/NV. Entrega o puesta a disposición del comprobante fiscal digital por Internet (CFDI) Los contribuyentes deben emitir y entregar a sus clientes el CFDI timbrado por las operaciones efectuadas, y para generarlo bastará con que les proporcionen su RFC  sin necesidad de exhibir la cédula de identificación Antes el cliente debía proporcionar los datos de identificación para generar el CFDI  
1/LISH/NV. Condensados y gas natural El concepto de condensados es distinto del gas natural y realiza una práctica fiscal indebida el contribuyente que:
  • no incluyan en la base de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, el valor de los condensados extraídos o producidos en el área de asignación
  • considere a los condensados como otro tipo de hidrocarburos

Lo anterior porque los asignatarios están constreñidos a pagar los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, cuya base se integra con el valor de los extraídos en el periodo correspondiente (arts. 39, primer párrafo, 42, primer párrafo y 44, primer párrafo, Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos –LISH–). El valor de los hidrocarburos extraídos, entre otros conceptos, es la suma del valor del gas natural y el de los condensados, según corresponda (art. 48, fracc. I, LISH). Los condensados son los líquidos del gas natural constituidos principalmente por pentanos y componentes de hidrocarburos más pesados (art. 3, fracc. IV, LISH). El gas natural es la mezcla de gases obtenidos de la extracción o del procesamiento industrial y que es constituida principalmente por metano (art. 4, fracc. XVII, Ley de Hidrocarburos)

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