Multarán a quien no apliquen IVA a alimentos preparados
Cabe señalar que los establecimientos inscritos al RIF están exentos de gravar esos productos
Fiscal Contable
Por Carmen Luna
Los establecimientos como tiendas de conveniencia o minisupers que no graven con el 16% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a alimentos preparados a partir de este mes pueden ser acreedores a recargos, actualizaciones y multas que van del 55% al 75% de las contribuciones omitidas, de acuerdo con el artículo 76 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
“En nuestra revisión de las declaraciones (mensuales) podemos constatar quién lo hace o no. Si estás obligado a trasladar ese IVA y no lo haces, el SAT tiene la facultad de ir a cobrártelo a ti empresario, más las actualizaciones y recargos que procedan. Cuando se omiten los impuestos pueden generar multas”, comentó el administrador general de auditoría fiscal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), Ernesto Luna.
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De igual forma, agregó que el fisco detectó que algunos establecimientos aplicaban una tasa de 0% y que otras tiendas sí fijaban la tasa de 16% a los alimentos preparados o empaquetados, por lo que la autoridad emitió una actualización para homologar este gravamen.
Por su parte, la cadena de tiendas de conveniencia Oxxo indicó que algunos de los productos que vende, como los hotdogs “vikingos”, tacos, tortas y café, que son preparados en la tienda, siempre han pagado IVA, pero que había otros, como los burritos, emparedados, hotdogs, pizza, guisados y tamales, entre otros, que tenían tasa 0%.
IVA para alimentos preparados ¿legal?
México cuenta con más de 15,000 tiendas de conveniencia. El sector es liderado por Oxxo con 13,007 locales, seguido por 7-Eleven con 1,281, Círculo K, que el año pasado compró a Grupo Modelo su cadena Tiendas Extra, con lo que sumaron 1,028 unidades.
Walmart, Costo, Comercial Mexicana y Alsea dijeron recientemente que ya cobraban este IVA previo a la aclaración que hizo el SAT en la tercera resolución de miscelánea fiscal 2015.
"Ajustamos las reglas para efecto de que tengan claridad suficiente de que estos alimentos por estar preparados para su consumo deben estar gravados con la tasa de 16%, en este caso ya se puso una lista exhaustiva de productos", dijo el funcionario del SAT, quien aclaró que el gravamen no es a los alimentos, sino al servicio que se requiere para transformarlos.
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Los establecimientos inscritos en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), es decir, aquellos con ingresos anuales menores a 2 millones de pesos, como fondas, cocinas económicas o puestos están exentos de gravar los alimentos preparados con IVA.
"Desde el 26 de septiembre de 2014, el Reglamento de la Ley del IVA, en su artículo el artículo 10-A establece que la enajenación de esta clase de productos se encuentra gravada a la tasa general del 16%, cuando ésta se realiza en restaurantes y establecimientos similares, pero hasta ahora no se había contemplado a las denominadas tiendas de conveniencia, por lo que pareciera que el objeto del gravamen se ha ampliado", explicó el director de la Consultoría y Litigo del Centro de Estudios Fiscales, Alberto Castelló Baquedano.
Con información de CNN Expansión