¿CFDI por finiquito?

Es forzosa la emisión del CFDI con fundamento en los artículos 99 y 29 del CFF

Uno de nuestros empleados renunció y tenía más de 10 años de antigüedad en la corporación, por ende, se le calculará  el finiquito correspondiente a las partes proporcionales de vacaciones, aguinaldo, prima vacacional y otros pagos generados por el ex colaborador durante el tiempo en que laboró y que no han sido cubiertos a la fecha de la separación. Por esa erogación, ¿debemos expedir un CFDI?

Es forzosa la emisión del CFDI con fundamento en los artículos 99, fracción III de la LISR y 29 del CFF. Para ello se utilizará el complemento de nómina visible en el portal de Internet del SAT.

Si no se expide, la deducción del gasto se pondría en riesgo, pues uno de los requisitos es que esté amparado con un comprobante fiscal (arts. 25 y 27, fracc. III, LISR).

Para elaborar el CFDI e incorporarle los datos respectivos ha de observar los requisitos previstos en el complemento de nómina, visible en el portal de Internet del SAT, en términos del artículo 29, fracción VI del CFF y la regla 2.7.1.8. de la RMISC 2015.

El comprobante lo podrá entregar a su ex colaborador antes del pago correspondiente, o dentro del plazo señalado en la regla 2.7.5.3. de la RMISC 2015 en función al número de sus trabajadores, con posterioridad a la entrega del dinero.