Verificación de devoluciones: formalidades
Si el SAT inicia facultades de comprobación debe indicar cuál ejerce y el precepto que la contiene, de lo contrario es ilegal su actuación
Fiscal Contable
Por Joyce Pasantes
La autoridad hacendaria para verificar la procedencia de una solicitud de devolución realizada por un contribuyente, puede ejercer sus facultades de comprobación, pero su actuación ha de estar debidamente fundada y motivada.
Por ello es indispensable que al momento de efectuar alguna, invoque en el acto que es con fundamento en los artículos 22, noveno párrafo y 42, señalando la fracción específica de la potestad ejercida, ambos del CFF, de lo contrario no se justifica su actuación.
Lo anterior sin importar que la finalidad sea determinar si es o no procedente el reintegro, así lo resolvió la Séptima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en la tesis del rubro: DEVOLUCIÓN DE CONTRIBUCIONES, FACULTADES PARA SU COMPROBACIÓN. LAS QUE SE INICIAN DEBEN SUSTENTARSE NO SOLAMENTE EN EL ARTÍCULO 22, PÁRRAFO NOVENO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SINO TAMBIÉN EN EL ARTÍCULO 42, CON LA FRACCIÓN QUE CONTENGA LA FACULTAD EJERCIDA, DEL PROPIO ORDENAMIENTO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2013), visible en la Revista de ese órgano jurisdiccional, Séptima Época, Año V, Número 47, p. 266, Tesis VII-CASR-7ME-5, Tesis Aislada, junio de 2015.