Accionistas o socios responsables solidarios

Revisa a quienes incluye el artículo 26 del CFF como responsables solidarios

.
 .  (Foto: iStock)

La responsabilidad solidaria es la que se comparte en su integridad para todos los efectos con otros corresponsables o codeudores (Palomar de Miguel, Diccionario para Juristas, Editorial Mayo, México 1981).

En materia tributaria implica que quien la admite se adhiere de forma ineludible a responder por cuenta y orden del sujeto directo o inmediato de la obligación a su cargo.

En el ámbito fiscal se reconoce la responsabilidad:

  • solidaria. Alcanza la totalidad de la prestación tributaria, y el acreedor puede dirigirse indistintamente contra cualquiera de los deudores
  • subsidiaria. Exige al acreedor antes de dirigirse al responsable subsidiario, así como agotar sin éxito el cobro sobre el deudor principal y, en su caso, a tales responsables

El artículo 26 del CFF prevé únicamente como responsables solidarios a varios individuos, pero en algunas hipótesis, por la manera en la cual se materializa el cobro del crédito, se está ante la presencia de un compromiso subsidiario, como en el caso de los directores de las sociedades al responder en la parte del interés fiscal no garantizada con los bienes de la corporación que dirigen.

El responsable solidario es el individuo que sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir la obligación atribuida a este (pago).

La calidad se obtiene por ministerio de ley o por asumirse voluntariamente, esto es, el sujeto que la ofrece acepta actuar a nombre del deudor de manera solidaria.

Tratándose de personas morales serán sus responsables los:

Sujetos Alcance Fundamento
Socios y accionistas, por las contribuciones causadas relacionadas con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenían tal calidad En la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la empresa, cuando esta:
  • no esté inscrita en el RFC
  • cambie su domicilio sin dar aviso  después de iniciadas las facultades de comprobación
  • no lleve contabilidad, la oculte o destruya

La responsabilidad no excederá de la participación que tenían en el capital social durante el periodo o a la fecha respectivos

Art. 26, fracc. X, CFF

Cálculo de la responsabilidad

Para determinar el porcentaje de la responsabilidad, es necesario conocer el monto del capital social que posean dentro de la compañía como propiedad en el momento en que se cause la contribución, pues su cálculo se realiza en función de la participación que aquellos tienen en este, y no en relación con el adeudo reclamado por la autoridad hacendaria, según el criterio del Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito titulado: RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN MATERIA FISCAL. PARA DETERMINAR LA RELATIVA A LOS SOCIOS O ACCIONISTAS ES NECESARIO CONOCER EL MONTO DEL CAPITAL SOCIAL A FIN DE DETERMINAR LA PROPORCIÓN EN QUE DEBE RESPONDER CADA UNO, apreciable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, p. 929, Tesis Aislada V.2o.68 A, Materia Administrativa, Registro 176640, noviembre de 2005.

La mecánica para calcularla es:

  Contribución omitida en la parte no cubierta con los bienes de la empresa
Por: Porcentaje de la participación del socio en el capital social suscrito
Igual: Monto de la responsabilidad

Control efectivo

La responsabilidad de cada socio o accionista se aplicará solo si tienen o hubiesen tenido el control efectivo de la sociedad, respecto de las contribuciones causadas vinculadas con las actividades desarrolladas por la corporación cuando se les atribuía esa calidad.

Se entenderá como tal control a la capacidad de una persona (s) de llevar a cabo cualquiera de estos actos:

  • imponer decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes
  • nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes
  • mantener la titularidad de derechos que permitan ejercer el voto respecto de más del 50 % del capital social
  • dirigir la administración, la estrategia o las principales políticas de una empresa, ya sea mediante la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma

De lo antes expuesto se observa que de manera general en las resoluciones en las cuales se determine un crédito fiscal derivado de la responsabilidad en análisis, es forzoso:

  • indicar la causa legal de ese compromiso
  • estar fundada y motivada
  • señalar el nombre a quien va dirigida
  • precisar la autoridad emisora
  • contener la firma del funcionario competente
  • indicar la razón por la cual los bienes de la sociedad no fueron suficientes para garantizar el interés fiscal

De lo contrario existirían elementos para poder interponer un medio de defensa, pero siempre con la asesoría de un experto por los efectos en el cobro.