Acta final notificada por estrados ilegal
Si el SAT da a conocer el acto de esta manera deja en estado de indefensión al contribuyente por no saber sobre la conclusión de la auditoría
Fiscal Contable
Por Joyce Pasantes
La notificación por estrados del acta final de la visita domiciliaria por la no localización de un contribuyente es ilegal, ya que la autoridad debió suspender la auditoría hasta ubicarlo para poder continuar con la revisión.
De lo contrario se deja en estado de inseguridad al pagador de impuestos al no tener conocimiento sobre la culminación de las facultades de la autoridad, aunado a que el levantamiento del acta en comento no se rige de manera expresa por el artículo 134 del CFF.
Dicha forma de proceder contraviene los numerales 46 y 46-A del CFF que contemplan la suspensión del plazo para la conclusión de la auditoría, entre otros casos, si el particular no se localiza en el nuevo domicilio fiscal manifestado en el aviso respectivo.
El término se suspenderá hasta ubicarlo, con la finalidad de que el acta final se levante con el visitado, su representante legal o quien se encuentre en el domicilio, a fin de otorgarle certeza de que las actuaciones inherentes a la revisión, y que por regla general deban desarrollarse en el domicilio fiscal, se lleven efectivamente en el mismo.
Así lo determinó la Quinta Sala Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en el criterio titulado: NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS. ES ILEGAL LA PRACTICADA POR LA AUTORIDAD FISCAL TRATÁNDOSE DEL ACTA FINAL DE VISITA DOMICILIARIA DERIVADA DE LA NO LOCALIZACIÓN DEL CONTRIBUYENTE PUES CONTRAVIENE LOS ARTÍCULOS 46 Y 46-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, visible en la Revista de ese órgano jurisdiccional, Séptima Época, Año V, Número 47, p. 313, Tesis VII-CASA-V-81, Tesis Aislada, junio de 2015.