Venta de activos para uso agrícola ¿gravan IVA?

El SAT aclara a través de resoluciones favorables que ciertas herramientas utilizadas por los agricultores se gravan al 0% de IVA

 Beneficios para patrones y trabajadores del campo hasta 2012  (Foto: Redacción)

Redacción

Por Berenice Chávez

Continuamente existen dudas por parte de los contribuyentes del sector primario, respecto a que si la compra de instrumentos indispensables para el desarrollo de su actividad  gravan IVA al 0% o al 16%.

Con la finalidad de disipar parte de estas interrogantes, el SAT emite las siguientes resoluciones:

Pregunta Observaciones Respuesta Fundamento
Venta de yeso para uso agrícola ¿grava IVA al 0%? El yeso para uso agrícola es un fertilizante inorgánico constituido por yeso natural. Es adquirido en territorio nacional a las compañías mineras que lo extraen de canteras a cielo abierto en estado sólido, en donde se encuentra como depósitos de rocas cristalinas y metamórficas. El contribuyente anexa a la consulta informe técnico detallando el funcionamiento del yeso Al tratarse de un fertilizante, su enajenación está afecta a la tasa del 0% de IVA, en la medida de que el contribuyente demuestre que se destina para fines agrícolas   Este criterio no es extensivo para efectos de otros gravámenes Art. 2 A, fracc. I, inciso f), LIVA
La comercializa-ción de malla antiáfido, malla protección y malla sombra utilizados como equipo integrado  a invernaderos hidropónicos ¿es objeto de IVA a la tasa del 0% de IVA? Las mallas antiáfido y de protección reducen la aplicación de productos insecticidas y químicos; además otorgan tratamientos de herbicidas y pesticidas, logrando cultivos más saludables, protegiéndolos contra insectos predadores y parasitoides, así como de aves. La malla sombra su función principal proteger de la luz solar a aquellas plantas que no la resisten directamente; también resultan útiles para la protección mecánica contra insectos, ráfagas de viento, lluvias fuertes y en algunos casos contra granizo La enajenación en territorio nacional de los productos mencionados, le es aplicable la tasa del 0% del IVA, siempre y cuando dicho producto se integre al invernadero hidropónico y cumpla con su función de manera autónoma o en su conjunto con el invernadero para producir la temperatura y humedad de forma controlada; o bien, para proteger los cultivos de los elementos naturales   Art. 2 A, fracc. I, inciso g), LIVA

 

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