Uso de carreteras de cuota estatales ¿deducibles?
Los tickets que recibe el automovilista al momento de cruzar las casetas, no son el documento idóneo
Fiscal Contable
Es posible deducir el pago por el uso de las carreteras estatales de cuota, siempre que se trate de un gasto estrictamente indispensable y además se cuente con el comprobante fiscal digital por Internet (CFDI) que reúna los requisitos (arts. 27, fraccs. I y III, LISR, y 29-A, CFF), por lo que los tickets que recibe el automovilista al momento de cruzar las casetas, no son el documento idóneo.
Chihuahua
El uso de las carreteras de cuota del estado de Chihuahua, genera el pago de un derecho local, mismo que no es objeto del IVA. El CFDI se podrá obtener en el sitio: https://icasetas.chihuahua.gob.mx/, para lo cual se puede consultar la Guía para obtener el Certificado por Derecho de Peaje, obteniéndose un documento como el siguiente:
Guanajuato
Para obtener el CFDI por el empleo de la carretera de cuota estatal, hay que ingresar al sitio http://cfdi.guanajuato.gob.mx, seleccionando la pestaña CARRETERA CUOTA GTO-SILAO, y enseguida, dar clic en “Emitir CFDI”
Posteriormente para generar el CFDI respectivo, se capturan los datos de identificación de la caseta cruzada, como son: lugar de pago, número de ticket, importe, carril y fecha de pago
Estos son dos ejemplos de cómo obtener el CFDI respectivo, pero deberá en su caso consultarse en cada entidad.