Procedimiento penal por delito fiscal
Revisa los pasos previos que la SHCP debe seguir para accionar esa vía, con independencia de sus facultades de comprobación
Fiscal Contable
La comisión de delitos fiscales implica no solo que la autoridad hacendaria ejerza sus facultades de comprobación o el cobro coactivo (ámbito administrativo), además a la par puede iniciar un procedimiento penal en su contra, dichos procedimientos son independientes y corren a la par.
Para que la SHCP proceda penalmente es necesario que previamente realice ciertas gestiones con fundamento en el artículo 92 del CFF, a saber:
Cuantía del daño
Si se requiere de querella o declaratoria de perjuicio, el daño se cuantifica por la autoridad fiscal en esas mismas actuaciones solo para efectos penales.
Caución
El monto de la caución la fija la autoridad judicial, la cual comprenderá, en su caso, la suma de la cuantía del daño y las contribuciones adeudadas con actualización y recargos determinados por el SAT al momento en que se promueva la libertad provisional.
La caución no sustituye a la garantía del interés fiscal de los créditos.
Sobreseimiento
Los procesos por los delitos indicados se sobreseerán a petición de la SHCP, si los procesados pagan las contribuciones originadas, las sanciones y los recargos respectivos, o garantizan a satisfacción de la autoridad fiscal. Esta petición se hará a discreción de la autoridad fiscal, antes de que el Ministerio Público (MP) formule conclusiones.
La pena de prisión aplicable a los delitos cometidos se hará conforme a los límites mínimo y máximo del monto de las cantidades que constituyan el perjuicio, cuando éste pueda determinarse, será el previsto en el momento de efectuar la conducta delictuosa.
En los demás delitos no indicados bastará la denuncia de los hechos ante el MP.