Renovación parque vehicular: periodo de propiedad

Aprecie cómo se computaría dicho lapso para aplicar el estímulo por renovar unidades para el autotransporte

 Observe las modificaciones que tuvo la RMISC Fiscal para 2012  (Foto: Redacción)

Redacción

Por Joyce Pasantes

Como sabes el SAT publicó en su sitio web lo que pretende ser la Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMISC 2014.

El proyecto prevé las hipótesis de cuándo se consideraría cumplido el periodo de propiedad de vehículos enajenados por un integrante de un coordinado para aplicar el estímulo previsto en el Decreto por el que se fomenta la renovación del parque vehicular del autotransporte del 26 de marzo de 2015.

Si el fabricante, ensamblador o distribuidor autorizado adquiere a cuenta del precio de enajenación del vehículo nuevo o seminuevo, uno usado destinado a la prestación del servicio público de autotransporte federal de pasajeros, cuyo propietario sea integrante de un coordinado que, a su vez, adquirió la unidad usada de un permisionario integrante del mismo coordinado, el tiempo de propiedad se consideraría cumplido cuando la suma del lapso de ambos integrantes cumpla con el periodo previsto en el citado Decreto (entre el 1o de enero de 2014 y la fecha en que se venda el auto usado), siempre que los sujetos indicados recaben del integrante que enajena el vehículo usado, la siguiente documentación:

  • acuse de la respuesta a la aclaración formulada al SAT en donde conste que tanto la persona que enajena el vehículo usado como quien la adquirió, son integrantes del mismo coordinado
  • representación impresa del CFDI o comprobante fiscal que ampare la enajenación del vehículo usado realizada entre ambos integrantes del coordinado
  • cualquiera de los documentos previstos en la regla 11.8.2. que acrediten la antigüedad de la propiedad del permisionario integrante del coordinado del vehículo usado enajenado al otro integrante
  • documento que acredite que se contó con la póliza de seguro o la constancia del fondo de garantía, al menos en el periodo comprendido entre el 1o de enero de 2014 y la fecha en que se hubiese vendido la unidad usada al fabricante, ensamblador o distribuidor autorizado, aun cuando no esté a nombre del permisionario que vendió dicho vehículo

El fabricante, ensamblador o distribuidor autorizado remitiría una copia de los documentos descritos a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes al momento de solicitar la constancia prevista en el artículo 1.4., fracción IV del Decreto.

Cuando se ejerza la opción indicada para el cómputo del periodo exigido por el que se prestó el servicio público de autotransporte federal de pasajeros y de vigencia de la póliza de seguro o la constancia del fondo de garantía, se consideraría también el correspondiente al permisionario integrante del coordinado que enajenó el vehículo usado al otro integrante del mismo que venda dicha unidad al fabricante, ensamblador o distribuidor autorizado.

Se entiende por coordinado a las personas morales referidas en el artículo 72 de la LISR y la regla 3.4 de la Resolución de Facilidades Administrativas para los Sectores de Contribuyentes que en la misma se señalan para 2015 del 30 de diciembre de 2014.

El beneficio indicado solo aplicaría cuando con motivo de la enajenación del vehículo de que se trate de un permisionario a otro, se hubiesen realizado las altas y bajas de los permisos correspondientes o la cesión de derechos, de conformidad con las disposiciones aplicables en materia de autotransporte federal.

Tratándose de vehículos con antigüedad de 14 a 15 años, no sería aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior, solo bastaría acreditar que el integrante del coordinado que enajenó al otro integrante tenía debidamente registrada el alta ante la Dirección General de Autotransporte Federal como permisionario del auto al momento en que llevó a cabo la venta, si el vehículo se encuentra prestando el servicio público federal en los términos de las normas de la materia de autotransporte federal (regla 11.8.17.).

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