Recargos de las contribuciones

Los accesorios no son contribuciones, pero sí participan de su naturaleza

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Redacción

Por Berenice Chávez

Cuando no cubres las contribuciones en la fecha o dentro del plazo fijado en las disposiciones fiscales, estás obligado a pagar recargos por concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno.

Para calcular los recargos debes aplicar, al monto de las contribuciones actualizadas desde el mes en que debiste hacer el pago y hasta que lo efectúes, la tasa que resulte de sumar las correspondientes a cada uno de los meses transcurridos en el periodo de actualización de la contribución de que se trate (art. 21, CFF).

Los recargos son considerados accesorios de las contribuciones pero participan de la naturaleza de éstas.

Cuando el CFF hace alusión al término contribuciones se refiere a los impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos; concepto que excluye a los accesorios como los recargos.

Esto de ninguna manera puede ser considerado como una limitante para la autoridad en cuanto a su cálculo, sino que tal normatividad busca distinguir a las contribuciones de los accesorios, conceptos que corren de manera paralela pero independiente a la vez.

Por tanto, la autoridad fiscal está facultada para calcular tanto la contribución omitida como los accesorios de las contribuciones (recargos y multas), aun cuando el contribuyente las autodetermine, tal y como se muestra en el criterio: CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 2, NO DEBE ENTENDERSE COMO UNA LIMITANTE A LA AUTORIDAD FISCAL PARA DETERMINAR LOS ACCESORIOS QUE EN DERECHO CORRESPONDAN, INCLUSO, EN TRATÁNDOSE DE AUTODETERMINACIONES, BASTANDO LA CITA DE LOS ARTÍCULOS 17-A Y 21 PARA QUE LA RECAUDADORA HAGA EL CÁLCULO DE AQUELLOS, publicada en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Séptima Época. Año V. Núm. 49. p. 472, VII-CASA-III-72, Tesis aislada, agosto 2015.

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