Llega estímulo para la reinversión de utilidades
Se otorgará un crédito fiscal contra el impuesto de dividendos de personas físicas
Fiscal Contable
Por Francisco Brito
Una de las modificaciones que trae consigo la miscelánea 2016, es el otorgar un crédito fiscal a las personas físicas que reinviertan sus utilidades de los ejercicios de 2014 a 2016, el cual será acreditable contra el ISR que retiene la persona moral.
El porcentaje aplicable será el siguiente:
Año de distribución del dividendo o utilidad | Porcentaje aplicable al monto del dividendo o utilidad distribuido |
2017 | 1% |
2018 | 2% |
2019 en adelante | 5% |
Se aplicará cuando los dividendos o utilidades sean distribuidos, y reinvertidos por personas morales cuyas acciones estén colocadas en bolsa de valores; estén identificados en su contabilidad los registros correspondientes a las utilidades o dividendos generados en 2014, 2015 y 2016, así como las distribuciones respectivas.
Además se presentará en las notas de los estados financieros, información analítica del periodo en el cual se generaron las utilidades, se reinvirtieron o se distribuyeron como dividendos o utilidades.
Dicho estímulo no se considerará como ingreso acumulable.