Asesoro a un contribuyente que emitió un comprobante fiscal digital por Internet (CFDI) a uno de sus clientes, pero hubo un error en el RFC y canceló la factura por medio de una nota de crédito. Ahora los auditores externos nos indican que ese trámite debió haberse realizado en la página de Internet del SAT, ¿es correcta esta aseveración?
Es acertada la observación de sus asesores, pues para dejar sin efectos el comprobante es necesario cancelarlo en el sitio web del SAT o a través del proveedor autorizado respectivo.
La elaboración de la nota de crédito solo sirve para documentar la no acumulación del ingreso ni su deducción.