Qué sucede con la deducción inmediata
El nuevo RLISR no contempla disposiciones sobre este beneficio
Fiscal Contable
Por Francisco Brito
Con la publicación del RLISR (DOF del 8 de octubre 2015) se eliminaron las disposiciones sobre la deducción inmediata, lo que resulta lógico considerando que en la LISR no se prevé dicha deducción.
Sin embargo, no hay que olvidar que en el paquete económico de 2016 el ejecutivo propone regresar el esquema de la deducción inmediata para los contribuyentes que obtengan ingresos menores a 50 millones de pesos en el ejercicio inmediato anterior; cuando efectúen inversiones en la construcción y ampliación de infraestructura de transporte, tales como carretera, caminos y puentes, o realicen inversiones en equipo utilizado en el sector energético por los ejercicios 2016 y 2017.
Como puedes observar “el regreso” de la deducción inmediata es por dos ejercicios, motivo por el cual es natural que no se regule en el nuevo RLISR, en todo caso, cuando sea aprobada tal figura por el Congreso de la Unión debería regularse su mecánica a través de reglas de miscelánea.