Impacto en el ISR por depósitos en efectivo

Observe el alcance adverso del supuesto beneficio de pagar el ISR 2014 omitido en parcialidades por el dinero depositado en sus cuentas

Si bien se abrogó la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo en 2014, no se eliminó la obligación para las entidades financieras de reportar al SAT sobre los recursos ingresados a las cuentas de sus clientes en términos del artículo 55, fracción IV de la LISR.

En ese tenor, el 29 de septiembre de 2015 se publicó en el DOF la Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMISC 2015, documento que adicionó la regla 2.8.3.1. y que contempla un mecanismo para enterar el ISR de 2014 derivado de los depósitos en efectivo recibidos e informados por el sistema financiero.

A continuación se abordan las dudas más frecuentes detectadas en nuestro sistema de consultoría a partir de la nueva disposición.

¿En qué consiste el mecanismo para pagar el ISR 2014 por los depósitos en efectivo recibidos e informados al SAT por los bancos?

Las personas físicas que hubieren obtenido ingresos durante 2014 que no hubiesen sido declarados, podrán realizar el pago del ISR en una sola exhibición o en seis parcialidades.

El SAT les enviará una carta invitación con la propuesta del monto a pagar con base en la información que las entidades financieras le proporcionen de los depósitos en efectivo, además de la línea de captura.

Los contribuyentes autodeterminarán el impuesto omitido para cubrirlo a más tardar el 31 de marzo de 2016, indicando si optan por el pago en parcialidades o en una exhibición.

¿Si el contribuyente no está de acuerdo con la propuesta de la autoridad qué puede hacer?

De no estar conforme con el monto propuesto podrá calcular el impuesto y presentar su declaración mediante la aplicación “DeclaraSAT” en “Regularización ISR” disponible en el portal de Internet de la autoridad hacendaria.

De elegir las parcialidades, ¿cómo se calculará el primer pago y los subsecuentes?

La primera parcialidad se calculará empleando esta fórmula:

  Monto total de adeudo (ISR omitido, actualización* y recargos)
Por: 20 %
Igual: Primera parcialidad

* A partir de la fecha en la cual debió presentarse la declaración anual y hasta la emisión de la carta invitación

Para las subsecuentes parcialidades se considerará el saldo insoluto del impuesto omitido, más los recargos y la actualización generados, entre la fecha de emisión de la carta invitación y la del pago de la primera, ese resultado se dividirá entre cinco y se multiplicará por el factor 1.057. Para mayor detalle consulte la sección de Contabilidad Fiscal de esta edición.

Ese monto se pagará a más tardar el último día de cada uno de los siguientes cinco meses, mediante el formato para pago de contribuciones federales (FCF) que se solicitará en la Administración Local de Recaudación del domicilio fiscal del causante o por teléfono (01-800-46-36-728 INFOSAT), opción 9, 1 y se proporcionará un correo electrónico para su envío.

¿Existe un monto específico a partir del cual las instituciones financieras deben reportar al SAT sobre los depósitos en efectivo detectados en las cuentas de sus clientes?

Esas entidades están constreñidas a informar al fisco federal de los depósitos en efectivo realizados en todas las cuentas de sus clientes, solo si el monto mensual acumulado excede de $15,000.00 con fundamento en la fracción IV del artículo 55 de la LISR.

¿Las cartas invitación se enviarán a todos los contribuyentes que hubiesen excedido el importe indicado de los depósitos en efectivo reportados por los bancos, o solo aplica para quienes no estén inscritos en el RFC?

Únicamente las personas físicas podrían recibir ese tipo de documentos.

Ahora bien, los individuos que enteren el ISR 2014 omitido en una exhibición o en seis parcialidades que no estén inscritos en el RFC, con independencia de efectuar el pago, solicitarán su registro.

Las personas físicas que suspendieron actividades antes de 2014, que en ese ejercicio percibieron depósitos en efectivo y al 30 de septiembre de 2015 no hubiesen sido declarados y elijan las opciones indicadas, serán reactivadas en el RFC por el SAT a partir del mes en que la institución financiera las reportó con tales depósitos y tributarán en el Título IV, Capítulo IX “De los demás ingresos obtenidos por personas físicas” de la LISR.

Si se acepta la propuesta del fisco federal y se efectúa el pago indicado en la carta invitación, ¿es necesario exhibir la declaración correspondiente?

Sí, los sujetos podrán presentar la declaración del ISR de 2014 utilizando cualquiera de las dos líneas de captura visibles en la carta invitación o generarla en el minisitio “Regularización ISR”, en el apartado de “Servicios” (se considerará exhibida cuando el particular entere el pago total o el 20 % indicado en la propuesta) o mediante el “DeclaraSAT” (acumulando la totalidad de ingresos de 2014).

Si el entero se hace en el portal bancario o en la ventanilla bancaria con la línea de captura, se tendrá por presentada en la fecha en que se efectúe el mismo.

Para aplicar la opción de la regla en comento, ¿es necesario ofrecer garantía del interés fiscal?

No, quienes elijan pagar en los términos de tal disposición no están obligados a garantizar.

¿Existe una fecha límite para pagar el ISR omitido?, y en su caso, ¿qué pasa si no pago?

El adeudo deberá cubrirse a más tardar en agosto de 2016.

La opción quedará sin efectos y el SAT le requerirá el pago total de las contribuciones omitidas, si no se:

  • liquida la deuda por completo en el periodo indicado
  • paga la primera parcialidad

En el evento de aceptar la propuesta de la autoridad hacendaria y realizar el pago del ISR 2014 en una exhibición o en parcialidades, ¿se consideraría como un pago definitivo?

No es un pago definitivo porque no posee las características necesarias para apreciarse como tal, ya que por regla general el ISR se calcula por ejercicios y la disposición 2.8.3.1. de la RMISC 2015 no señala esa salvedad.

La erogación definitiva se presenta por única ocasión en un periodo determinado y por la cual no se está obligado a exhibir la declaración anual, situación que no acontece en el caso particular.

Además, se puede presentar la declaración empleando las líneas de captura o generarla en el minisitio “Regularización ISR”.

El nuevo mecanismo para pagar el ISR 2014 con base en los depósitos en efectivo detectados y reportados por las instituciones financieras al fisco federal, ¿es una determinación presuntiva?

Sí, en atención a como está regulado el procedimiento en la regla 2.8.3.1. de la RMISC 2015, pues la carta invitación contendrá la cantidad líquida de un crédito a cargo del contribuyente con base en los depósitos en efectivo detectados, sin haber agotado el inicio de las facultades de comprobación.

La regla 2.8.3.1. de la RMISC 2015, ¿es ilegal?

En nuestra apreciación sí, al ir más allá de lo previsto en la LISR y en el CFF. Para comprender el alcance de nuestra afirmación es menester efectuar las siguientes precisiones.

Presunción de ingresos

La autoridad confunde la mecánica para poder fincar créditos fiscales presuntivamente por los depósitos en efectivo detectados, pues ese procedimiento opera salvo prueba en contrario, y de conformidad con el artículo 59, fracción III del CFF.

Así, la estimativa indirecta de ingresos solo se actualiza cuando el contribuyente no sustenta fehacientemente con pruebas documentales en su contabilidad el registro de los depósitos bancarios, una vez iniciadas las facultades de comprobación al ser la única manera de reflejar correctamente la situación económica del sujeto pasivo en el sistema contable (artículo 28 del CFF), criterios adoptados en las jurisprudencias, cuyos rubros son:

  • PRESUNCIÓN DE INGRESOS ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 59, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SE ACTUALIZA CUANDO EL REGISTRO DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS EN LA CONTABILIDAD DEL CONTRIBUYENTE OBLIGADO A LLEVARLA, NO ESTÉ SOPORTADO CON LA DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE, visible en elSemanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, p. 838, Materia Administrativa, Tesis 2a./J. 56/2010, Jurisprudencia, Registro 164552, mayo de 2010
  • PRESUNCIÓN DE INGRESOS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 59, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. EL PARTICULAR ESTÁ EN POSIBILIDAD DE DESVIRTUARLA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, AL RENDIR PRUEBA EN CONTRARIO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2004), de consulta en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, p. 2399, Materia Administrativa, Tesis II.2o.T.Aux.26 A, Tesis Aislada, Registro 162509, marzo de 2011

Incluso, tratándose de las personas no inscritas en el RFC, únicamente se presumirán como ingresos por los que se deban pagar contribuciones, los depósitos realizados en sus cuentas bancarias en un ejercicio si la suma de ellos es superior a $1’285,670.00 (artículo 59, fracción III, párrafo tercero, CFF y Anexo 5, RMISC 2015).

¿Diferencias en los ingresos?

Si la carta invitación representara un beneficio para el contribuyente en cuanto al pago en parcialidades al haber obtenido ingresos no manifestados, y posteriormente le fuera requerida información, el fisco pudiera ejercer sus facultades de comprobación determinando una diferencia en los ingresos del particular, que tendría que desvirtuarse en su oportunidad o, en su caso, interponerse los medios de defensa a su alcance.

Lo anterior, con fundamento en el artículo 91, segundo párrafo de la LISR, al considerarse como erogaciones los depósitos en cuentas bancarias.

Pago en parcialidades

El pago en parcialidades conlleva varias etapas para considerarse efectivo, es decir, el contribuyente reconocerá el crédito fiscal, posteriormente solicitará a la autoridad su entero a plazos, y ésta a su vez lo autorizará.

Adicionalmente, no basta la autodeterminación, sino que el fisco deberá corroborar que efectivamente ésa es la cantidad adeudada en términos de los artículos 6o y 66 del CFF, sin ser óbice que la autoridad alegara que se sustenta en el procedimiento previsto en la regla 2.8.3.1. de la RMISC 2015, al exceder lo previsto en la ley.

Sirven de apoyo a lo expresado las tesis cuyas voces son:

  • CRÉDITO FISCAL. SU PAGO EN PARCIALIDADES, CONFORME AL ARTÍCULO 66 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, REQUIERE LA AUTORIZACIÓN EXPRESA DE LAS AUTORIDADES HACENDARIAS, apreciable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, p. 358, Materia Administrativa, Tesis 2a./J.72/2003, Jurisprudencia, Registro 183309, septiembre de 2003
  • CONVENIO DE PAGO EN PARCIALIDADES. PARA SU EXISTENCIA, DEBE AUTORIZARSE DE MANERA EXPRESA POR LA AUTORIDAD HACENDARIA, de consulta en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, p. 786, Materia Administrativa, Tesis IV.2o.A.25 A, Tesis Aislada, Registro 187829, febrero de 2002

Entonces, si la carta invitación no genera derechos, ni obligaciones con el simple entero de alguna de las cantidades determinadas en ese documento, no puede considerarse como efectivamente solicitado y autorizado el pago en parcialidades, ni mucho menos autodeterminado por el contribuyente, pues considerar una aceptación tácita del adeudo con el primer pago sería tanto como aceptar que un acto ilícito pueda producir consecuencias legales.

Por otro lado, la regla de mérito contempla que tratándose de personas físicas en suspensión de actividades, el SAT hará su inscripción automática en el RFC en el Capítulo de “Otros Ingresos”, a partir del mes en el cual el sistema financiero las reportó con depósitos en efectivo, por el simple hecho de efectuar el pago de la primera parcialidad.

Eso va más allá de la ley; si bien, dicho órgano desconcentrado está facultado para llevar tal registro basándose en los datos obtenidos de los bancos (art. 27, párrafo once, CFF), también es cierto que es requisito para la debida inscripción, que exista certeza de la información de ese contribuyente, pues pudiera acontecer que no realice ese tipo de actividades y su inscripción resulte por demás arbitraria.  

Por lo expuesto, se aconseja asesorarse con un especialista para la toma de decisiones a fin de proteger el patrimonio del contribuyente, y valorar las opciones de defensa a su alcance en particular.

Comentarios finales 

El SAT lo que pretende con el procedimiento en comento es aplicar lo que llevaba a cabo cuando estaba vigente el IDE, sin embargo, ese impuesto fue abrogado y la manera que pretende cobrar el supuesto ISR omitido resulta ilegal al ir más allá de lo previsto en la LISR y el CFF.

En ese tenor, quien reciba una carta invitación de esa naturaleza puede hacer caso omiso o esperar a que la autoridad hacendaria ejerza sus facultades de comprobación y determine el crédito fiscal, para estar en oportunidad de desvirtuar los hechos que se le imputan, pues el hecho de pagar, ya sea, en una exhibición o en seis parcialidades se consentiría tácitamente el adeudo.