Un hecho, juicio de amparo en línea
Conoce los detalles vinculados con su tramitación y las notificaciones digitales
Fiscal Contable
Por Joyce Pasantes
Los gobernados podrán tramitar el juicio de amparo en forma electrónica por Internet en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito del Poder Judicial de la Federación (PJF), pues este 9 de diciembre se publicó en el DOF la normatividad para su substanciación.
Para ello es necesario tramitar un certificado digital de la firma electrónica (FIREL) si deseas conocer el procedimiento para gestionarlo consulta esta nota: Trámite para la obtención de la FIREL.
La regulación para su diligencia se observa en el Acuerdo 1/2015 de la SCJN (Acuerdo) que contiene estos rubros:
- Disposiciones generales (definiciones)
- Del sistema electrónico del PJF (Integración)
- De los servicios electrónicos de la SCJN (sistema electrónico, conformación del expediente impreso y digital, acceso al expediente, notificación electrónica, promociones, e interposición de recursos)
- De los servicios electrónicos del Consejo de la Judicatura Federal (disposiciones generales, tramitación del juicio en los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito, comunicaciones oficiales, y servicios en línea en los centros de justicia penal federal), y
- Disposiciones transitorias
Las promociones signadas con la FIREL producen los mismos efectos jurídicos que las suscritas con la firma autógrafa, se presentarán vía el Sistema Electrónico de la SCJN entre las ocho y las 24 horas (horas centro) con fundamento en el artículo 53, cuarto párrafo del Acuerdo.
Las ventajas de tramitar la FIREL es que se podrá promover de manera opcional los juicios de amparo, interponer recursos (revisión, queja, reclamación e inconformidad) sin necesidad de acompañar copias de traslado, consultar sus expedientes, y recibir notificaciones digitales.
Notificación electrónica
Para recibir notificaciones digitales es indispensable hacer la solicitud correspondiente dentro de la primera promoción presentada ante la SCJN. El proveído que acuerde favorablemente la petición se hará del conocimiento del interesado en la manera tradicional (personal, por oficio o lista) y las posteriores se efectuarán por vía electrónica en términos del artículo 21 del Acuerdo.
Los amparos en los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito se tramitarán mediante los sistemas tecnológicos del CJF en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación según los numerales 60 y 62 del Acuerdo.