México y Santa Lucía intercambian datos

Ambas naciones se proporcionarán información en materia tributaria, incluso se permitirán inspecciones en el extranjero

 Acuerdos de intercambio de información fiscal con México  (Foto: Redacción)

Redacción

Por Joyce Pasantes

Este 17 de diciembre se publicó en el DOF el Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre México y Santa Lucía para el Intercambio de Información en Materia Tributaria.

Los puntos más importantes de este documento, que entrará en vigor el próximo 18 de diciembre, se comentan a continuación:

Impuestos comprendidos

Los de cualquier clase y naturaleza exigidos por las partes contratantes a la fecha de la firma del Acuerdo. También aplicará a los idénticos o sustancialmente similares señalados con posterioridad a la fecha de la firma del presente Acuerdo y adicionados a los actuales o los que los sustituyan.

No aplicará a los tributos establecidos por los estados, municipios u otras subdivisiones políticas de una parte contratante (art. 3o.).

Datos a proporcionar

Las autoridades competentes se prestarán asistencia vía intercambio de información que sea previsiblemente relevante para la administración y aplicación de la legislación interna de los Estados contratantes vinculada con los impuestos comprendidos.

Se incluirá la relacionada con la determinación, liquidación y recaudación de dichos gravámenes para el cobro y ejecución de los créditos fiscales o la investigación o enjuiciamiento de casos en materia tributaria (art. 1o.).

Se obtendrá y proporcionará la información, previa solicitud, respecto de:

  • la que se encuentre en posesión de bancos, otras instituciones financieras y de cualquier persona que actúe en calidad representativa o fiduciaria, incluyendo los agentes y fiduciarios
  • la relativa a la propiedad de sociedades, sociedades de personas, fideicomisos, fundaciones y otras personas, incluyendo:
    • propiedad de todas las personas que integran una cadena de propiedad
    • fideicomisos, datos sobre los fideicomitentes, fiduciarios y beneficiarios, y
    • fundaciones, información sobre los fundadores, los miembros del consejo y los beneficiarios

No existe obligación de obtener o proporcionar datos sobre la propiedad de las sociedades cotizadas en Bolsa o fondos o planes de inversión colectiva públicos, a menos que puedan obtenerse sin ocasionar dificultades desproporcionadas (art. 5o.).

Lo recibido será mantenido en secreto, de igual forma lo obtenido con base en la legislación interna del Estado y solo se comunicará a las personas o autoridades autorizadas (art. 8o).

Inspecciones en el extranjero

Se permitirá a los representantes de la autoridad competente de la otra nación contratante ingresar a su territorio para entrevistar personas e inspeccionar documentos con el consentimiento por escrito de los individuos interesados (art. 6o.).

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