Deduce tus gastos a prorrata del extranjero
Procederá cuando el contribuyente demuestre que fueron realizados en términos objetivos, tanto fiscales como contables
Fiscal Contable
Por Antonio Castillo
Se considera como no deducibles los gastos a prorrata que se hagan en el extranjero, si quienes intervienen en el prorrateo no son contribuyentes en México.
Esta prohibición no es absoluta ni irrestricta, por tanto cuando se cumplan con todos los requisitos exigidos por la LISR para las deducciones fiscales, incluyendo el relativo al régimen de precios de transferencia, el contribuyente sí podrá deducir tales gastos; es decir siempre que se reúna todos los requisitos para comprobar este gasto tanto en materia fiscal como contable.
Así lo consideró la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en su resolutivo titulado: RENTA. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 32, FRACCIÓN XVIII, DE LA LEY DE LA MATERIA, visible en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Séptima Época, Año V, Número 52, p. 628, VII-TA-1aS-14, Tesis Aislada, noviembre 2015.
Tal pronunciamiento es acorde con lo resuelto anteriormente por la Segunda Sala de nuestro máximo tribunal, en tesis bajo el rubro: RENTA. LA PROHIBICIÓN DE LA DEDUCIBILIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 32, FRACCIÓN XVIII, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO ES ABSOLUTA E IRRESTRICTA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2003), visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Materia Administrativa, Tesis: 2a. LIV/2014 (10a.), Tesis Aislada, Registro 2006747, 20 de junio de 2014.
Al efecto es recomendable observar lo dispuesto por la regla 3.3.1.27 de la RMIS2015, así como el análisis “Deducibilidad de gastos a prorrata con extranjeros“que en su momento realizaron los especialistas Ixchel Irina Murillo Huerta, Gerente de QCG, Práctica de Precios de Transferencia y Jesús Aldrin Rojas M, Socio de QCG, Práctica de Precios de Transferencia