Identificación de menores de edad y adultos mayores ante el SAT

Si vas a realizar trámites fiscales, conoce cuáles son los documentos idóneos para identificarte y comprobar tu domicilio

El SAT da a conocer a REPECOS las oficinas para atender trámites con relación a su RFC
 El SAT da a conocer a REPECOS las oficinas para atender trámites con relación a su RFC  (Foto: Redacción)

Por Antonio Castillo

Para la realización de determinados trámites ante el SAT es necesario que los contribuyentes presenten los documentos que acrediten su identidad y su domicilio.

Dicha documentación debe cubrir las características exigidas por el anexo 1-A "Trámites fiscales" de la RMISC.

La versión 2016 de este anexo se publicó el pasado 24 de diciembre de 2015, del cual destaca que la forma en la que ahora los menores de edad y los adultos mayores tienen que identificarse ante las autoridades fiscales.

A continuación se abordan algunas de las precisiones que se reportan en materia de identificación y comprobante de domicilio:

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 -  (Foto: Redacción)

Respecto a los comprobantes de domicilio se mantienen como válidos los mismos documentos que en el anexo de 2015, pero se realizaron algunas adecuaciones en los siguientes:

Documento Especificaciones Lo novedoso
Estado de cuenta emitido por instituciones del sistema financiero
  • A nombre del contribuyente, y
  • antigüedad no mayor a cuatro meses, contados a partir de la fecha límite de pago
No es aplicable para personas morales en trámite de inscripción en el RFC
Último recibo del impuesto predial
  • En periodos menores a un año, el recibo no deberá tener una antigüedad mayor a cuatro meses
  • si es recibo anual, deberá corresponder al ejercicio en curso
  • puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero, y
  • no es necesario que esté pagado
Para el caso de personas morales, podrá estar a nombre de uno de los socios o accionistas
Último recibo de los servicios de luz, gas, televisión de paga, Internet, teléfono o de agua
  • Antigüedad no mayor a cuatro meses
  • puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero
  • tratándose de recibo de servicios anuales deberá corresponder al ejercicio en curso, y
  • no será necesario que se exhiba pagado
Las personas morales, que manifiesten que no cuentan con  estos comprobantes a su nombre, podrán exhibir uno  que esté a nombre de uno de los socios o accionistas
Contratos de arrendamiento o subarrendamiento
  • Acompañado del último recibo de pago de renta con una antigüedad no mayor a cuatro meses que cumpla con los requisitos fiscales, y
  • puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero
En el caso de personas morales, el documento podrá estar a nombre de uno de los socios o accionistas

Para que tengas éxito en la realización de tus trámites fiscales, debes observar lo anterior, así evitarás molestias innecesarias.