DIOT en IVA retenido pendiente de acreditar

La retención se anotará en el renglón de IVA retenido por el contribuyente

En junio 2016 se realizó un pago por honorarios a una persona física como sigue:

  Concepto Importe
  Honorarios $30,000.00
Más: IVA 4,800.00
Igual: Subtotal 34,800.00
Menos: ISR retenido 3,000.00
Menos: IVA retenido 3,200.00
Igual: Neto pagado $28,600.00

El contribuyente acreditará en su declaración de junio  solamente el IVA efectivamente pagado al profesionista de $1,600.00, mientras que el IVA retenido de $3,200.00 se acreditará hasta la declaración de julio. Sin embargo, en la Diot la operación debe registrarse en su totalidad en junio, solo que la retención se anotará en el renglón de IVA retenido por el contribuyente (art. 5, fracc. IV, LIVA).

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 -  (Foto: Redacción)
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 -  (Foto: Redacción)