MIE 19/03
TDC 19.9845
SAB 01/02
INPC 138.7260
LUN 10/02
RECARGOS FEDERALES 1.47%
SAB 01/02
UMA 113.14
Conoce los aspectos más relevates de los anexos 5 al 10
Los demás anexos del 5 al 10, contemplados en el DIM, se presentarán en los siguientes casos.
Anexo | Quién lo presenta |
5 | Los que hubieran obtenido ingresos:
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6 | Empresas integradoras por las operaciones que hubieran realizado por cuenta de sus integrantes (art. 84, fracc. III, LISR vigente hasta 2013) |
7 | Personas físicas que cumplieron con sus obligaciones fiscales en materia del ISR conforme a la Sección III, del Capítulo II, del Título IV de la LISR vigente hasta 2013 (Repecos) y les sea requerida por la autoridad (art. 137, cuarto párrafo, LISR vigente hasta 2013) |
8 | Aun cuando el DIM contempla este anexo, el mismo fue derogado desde la Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMISC para 2010, publicada en el DOF el 24 de mayo de 2011, por lo que no está obligado a presentar dicho anexo desde el ejercicio 2010. Ahora bien, solo las personas físicas que únicamente estén obligadas a presentar esta informativa, deberán proporcionarla en su declaración anual (regla 4.5.3., RMISC) |
9 | Personas físicas y morales por las operaciones realizadas con partes relacionadas residentes en el extranjero (arts. 76, fracc. X y 110, fracc. X, LISR). Quienes opten por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales o estén obligados a entregar la declaración informativa sobre su situación fiscal en términos del artículo 32-H del CFF, podrán mostrar la información a más tardar en la fecha en que deban exhibir el dictamen de estados financieros o en la de la presentación de la declaración (30 de junio) –regla 3.9.3., RMISC–. No se tendrán obligación de reportar dato alguno en este anexo, cuando se trate de las siguientes operaciones con partes relacionadas (regla 3.9.4., RMISC):
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10 | Personas morales por las operaciones efectuadas a través de fideicomisos en los que intervengan, donde se realicen actividades empresariales (art. 76, fracc. XIII, LISR) |