Declaraciones informativas especiales 2015

Conoce los aspectos más relevates de los anexos 5 al 10

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 -  (Foto: Redacción)

Los demás anexos del 5 al 10, contemplados en el DIM, se presentarán en los siguientes casos.

Anexo Quién lo presenta
5    Los que hubieran obtenido ingresos:
  • sujetos a regímenes fiscales preferentes (Refipres)
  • en sociedades o entidades cuyos ingresos estén sujetos a dichos regímenes
  • provenientes de operaciones a través de figuras o entidades jurídicas extranjeras transparentes fiscalmente en términos del artículo 176 de la LISR (art. 178, LISR)
6   Empresas integradoras por las operaciones que hubieran realizado por cuenta de sus integrantes (art. 84, fracc. III, LISR vigente hasta 2013) 
7   Personas físicas que cumplieron con sus obligaciones fiscales en materia del ISR conforme a la Sección III, del Capítulo II, del Título IV de la LISR  vigente hasta 2013 (Repecos) y les sea requerida por la autoridad (art. 137, cuarto párrafo, LISR vigente hasta 2013)
8    Aun cuando el DIM contempla este anexo, el mismo fue derogado desde la Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMISC para 2010, publicada en el DOF el 24 de mayo de 2011, por lo que no está obligado a presentar dicho anexo desde el ejercicio 2010. Ahora bien, solo las personas físicas que únicamente estén obligadas a presentar esta informativa, deberán proporcionarla en su declaración anual (regla 4.5.3., RMISC)
9   Personas físicas y morales por las operaciones realizadas con partes relacionadas residentes en el extranjero (arts. 76, fracc. X y 110, fracc. X, LISR). Quienes opten por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales o estén obligados a entregar la declaración informativa sobre su situación fiscal en términos del artículo 32-H del CFF, podrán mostrar la información a más tardar en la fecha en que deban exhibir el dictamen de estados financieros o en la de la presentación de la declaración (30 de junio) –regla 3.9.3., RMISC–. No se tendrán obligación de reportar dato alguno en este anexo, cuando se trate de las siguientes operaciones con partes relacionadas (regla 3.9.4., RMISC):
  • INGRESOS:
    • 1303  GANANCIA REALIZADA POR FUSIÓN
    • 1304  GANANCIA REALIZADA POR ESCISIÓN
    • 1305  GANANCIA QUE PROVENGA DE REDUCCIÓN DE CAPITAL DE SOCIEDADES MERCANTILES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
    • 1306  GANANCIA QUE PROVENGA DE LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
    • 1307  INGRESOS POR RECUPERACIÓN DE CRÉDITOS INCOBRABLES
    • 1309  AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN RELATIVO A LOS CRÉDITOS Y DEUDAS CON PARTES RELACIONADAS
    • 1310  UTILIDAD EN CAMBIOS GENERADA DE SALDOS Y OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS
    • 1311  CANTIDADES RECIBIDAS EN EFECTIVO, EN MONEDA NACIONAL O EXTRANJERA POR CONCEPTO DE PRÉSTAMOS, APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL MAYORES A $600,000 CUANDO NO SE CUMPLA CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 76, FRACCIÓN XVI DE LA L.I.S.R.
    • 1312  INGRESOS POR DIVIDENDOS
  • COSTOS Y GASTOS:
    • 3007  CRÉDITOS INCOBRABLES, PÉRDIDAS POR CASO FORTUITO, FUERZA MAYOR O POR ENAJENACIÓN DE BIENES DISTINTOS DE INVENTARIO
    • 3008  AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN RELATIVO A LOS CRÉDITOS Y DEUDAS CON PARTES RELACIONADAS
    • 3009  PÉRDIDA EN CAMBIOS GENERADA DE SALDOS Y OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS
10   Personas morales por las operaciones efectuadas a través de fideicomisos en los que intervengan, donde se realicen actividades empresariales (art. 76, fracc. XIII, LISR)