Estímulo fiscal para el teatro

Conoce las reglas y los pasos para acceder al beneficio fiscal

 Pasos para acceder al beneficio fiscal  (Foto: Redacción)

Redacción

Por Joyce Pasantes

Existe un estímulo para los contribuyentes consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que en el ejercicio aporten a proyectos de inversión en la producción teatral nacional, contra el ISR a cargo en el año en el cual se determine y de los pagos provisionales (art. 190, LISR).

En ningún caso el estímulo podrá exceder del 10% del impuesto causado en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación.

Para gozar del beneficio se deben observar las reglas publicadas en el DOF el 29 de febrero de 2016, vigentes a partir del 1o. de marzo de 2016, de las que destaca:

Procedimiento para pedirlo

  • la empresa productora responsable del proyecto de inversión (en adelante empresa productora), ingresará al sistema de registro en línea (en adelante sistema), y llenará el formato de solicitud con la información de:
    • dicha empresa
    • el proyecto de inversión, y
    • los contribuyentes aportantes
  • la empresa productora y los contribuyentes aportantes firmarán mediante su Fiel y bajo protesta de decir verdad, que los datos y documentos anexos son lícitos, fidedignos y comprobables.

    Asimismo, la primera signará con su Fiel la manifestación voluntaria de ser responsable solidaria con los segundos del pago del ISR en caso de ser revocada la autorización para aplicar el estímulo

  • el envío de la solicitud a través del sistema se formalizará y se tendrá por recibida cuando esté firmada con la Fiel de la empresa productora y la de los contribuyentes aportantes
  • se generará el acuse de recibo con sello digital, el cual contendrá, entre otros datos, la fecha, hora y el folio de recepción asignado
  • solo se permitirá el registro de una solicitud por proyecto de inversión, por lo que se tendrán por no presentadas las subsecuentes
  • el lapso de envío y recepción de las solicitudes será el comprendido entre las 00.00 horas, tiempo del centro, del primer día de marzo, hasta las 18.00 horas, tiempo del centro, del 15 de mayo del ejercicio fiscal de que se trate
  • se adjuntará en el sistema, la declaración del ejercicio inmediato anterior de los contribuyentes aportantes
  • el proyecto de inversión por el cual se pida el estímulo fiscal considerará que la fecha estimada para la terminación de la producción cinematográfica nacional no excederá de tres años contados a partir del día de la autorización, y
  • además, la empresa productora y los contribuyentes aportantes deberán:
    • señalar su clave del RFC
    • cumplir con lo dispuesto en el artículo 32-D, quinto párrafo del CFF. La opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo vigente, se anexará a la solicitud
    • manifestar no haber incurrido en las causales de revocación previstas en el numeral 66-A, fracción IV del CFF durante el ejercicio inmediato anterior al que se pretende aplicar el estímulo, si tienen autorización para el pago a plazos de contribuciones omitidas y sus accesorios, y
    • presentar los informes, las notificaciones o las peticiones distintas a la solicitud en la Secretaría Técnica del Comité, ubicada en Palacio Nacional, Edificio 4, Piso 1, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06000, México, DF

Aprobación

La Presidencia del Comité, a través de la Secretaría Técnica, notificará a los contribuyentes aportantes y a la empresa productora la autorización dentro de los 15 días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de celebración de la sesión.

Se publicará el proyecto al cual se autorizó el estímulo en las páginas de Internet de la Secretaría de Cultura, SHCP y del INBA.

Finalmente estas reglas abrogan los Acuerdos publicados en el DOF el 20 de enero de 2014.

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