Determinación presuntiva

Esa figura no se rige por el derecho fundamental de audiencia previa

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La determinación presuntiva de contribuciones prevista en el artículo 41, fracción II del CFF implica la emisión de un crédito fiscal de carácter provisional (no definitivo).

Su objetivo es que el contribuyente presente la declaración omitida y, en caso de existir diferencias a su favor, podrá compensarlas en declaraciones subsecuentes.

Por ende, esa figura no se rige por el derecho fundamental de audiencia previa, porque es un acto de molestia que afecta la esfera jurídica de los pagadores de impuestos de forma temporal, les restringe sus prerrogativas para verificar el efectivo cumplimiento de la obligación de contribuir; sin que sea necesario que exista un procedimiento previo al ejercicio de tales facultades en el que se cumplan las formalidades esenciales del mismo.

Ello porque tratándose de la omisión en la presentación de una declaración periódica para el pago de contribuciones, una vez impuestas las multas por la omisión de los requerimientos respectivos y habiéndose solicitado hasta en tres ocasiones la exhibición del deber insatisfecho, las autoridades fiscales podrán hacer efectiva una cantidad igual al monto mayor que hubiera determinado a su cargo en cualquiera de las seis últimas declaraciones de la contribución.

Así lo determinó la Primera Sala al resolver el amparo en revisión 2484/2015, del que derivó el criterio titulado: DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE CONTRIBUCIONES. EL ARTÍCULO 41, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LA PREVÉ, NO SE RIGE POR EL DERECHO FUNDAMENTAL DE AUDIENCIA PREVIA, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis 1a. XXIX/2016 (10a.), Tesis Aislada, Registro 2010964, febrero de 2016.

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