Información contable y su forma de enviarla
Cambios sustanciales que debes considerar para cumplir con esta obligación
Fiscal Contable
Por Berenice Chávez
Recuerda que en 2016 ya te obligas a enviar tu información contable a la autoridad fiscal, la cual solo puedes proporcionarla a través de:
- contabilidad electrónica, se enviará por medio del buzón tributario o por la página del SAT en la sección “Trámites”
- “Mis cuentas”, los ingresos y gastos amparados por un CFDI se registran de forma automática únicamente deberás capturar aquellos que no se encuentren sustentados en dichos comprobantes
Si eres persona física que va optar por utilizar la herramienta “Mis cuentas” debes presentar un caso de aclaración por medio de “Mi portal” para manifestarle esta elección, a más tardar el 30 de abril de 2016 (Regla 2.8.1.19. del Anteproyecto a la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 y sus Anexos 1-A, 23 y 27)
Si aun tienes dudas sobre la forma en que debes a enviar tu información contable verifica lo siguiente:
Contabilidad | Sujetos | Fundamentos |
“Mis cuentas” | Régimen de Incorporación fiscal (RIF) | Art. 112, fracc. III y IV, LISR Regla 2.8.1.5., RMISC |
“Mis cuentas” | Régimen de actividad empresarial y profesional con ingresos menores a dos millones de pesos | Arts. 100, 110, fracc. II, 112, fracc. III y IV, LISR Reglas 2.8.1.5. y 2.8.1.19. RMISC |
Contabilidad electrónica y como opción utilizar la herramienta de “Mis cuentas”, presentando un caso de aclaración, a través de “Mi portal”, en donde manifestará dicha opción | Régimen de actividad empresarial y profesional con ingresos superiores a dos millones de pesos pero inferior a cuatro millones de pesos | Arts. 110, fracc. II, LISR Reglas 2.8.1.5., 2.8.1.6., 2.8.1.19. RMISC |
Contabilidad electrónica De conformidad con la regla 2.8.1.19. no tiene opción a la herramienta de “Mis cuentas”; sin embargo, de conformidad con la regla 2.8.1.5. sí puede ejercer la opción de “Mis cuantas”, siendo recomendable presentar un caso de aclaración en donde manifestará su elección | Régimen de actividad empresarial y profesional con ingresos superiores a cuatro millones de pesos | Arts. 110, fracc. II, LISR Reglas 2.8.1.5. y 2.8.1.6., 2.8.1.19. RMISC |
No obligado a enviar contabilidad electrónica | Arrendamiento de casa habitación, aplicación de deducción ciega (35 %) | Art. 118, fracc. II, LISR |
Obligación de enviar contabilidad electrónica y como opción utilizar la herramienta de “Mis cuentas” presentando un caso de aclaración, a través de “Mi portal”, en donde manifestará dicha opción | Arrendamiento de casa habitación, deducción de gastos | Art. 118, fracc. II, LISR Reglas 2.8.1.5. y 2.8.1.19. RMISC |
Obligación de enviar contabilidad electrónica y como opción utilizar la herramienta de “Mis cuentas” presentando un caso de aclaración, a través de “Mi portal”, en donde manifestará dicha opción | Arrendamiento de locales comerciales aplicación de deducción ciega (35 %) Causantes de IVA | Arts. 118, fracc. II, LISR y 32, fracc. I, LIVA Reglas 2.8.1.5. y 2.8.1.9 RMISC |
Obligación de enviar contabilidad electrónica y como opción utilizar la herramienta de “Mis cuentas” presentando un caso de aclaración, a través de “Mi portal”, en donde manifestará dicha opción | Arrendamiento de locales comerciales, aplicación de deducción de gastos | Arts. 118, fracc. II, LISR y 32, fracc. I, LIVA Reglas 2.8.1.5. y 2.8.1.9 RMISC |
Obligación de enviar contabilidad electrónica y como opción utilizar la herramienta de “Mis cuentas”, presentando un caso de aclaración, a través de “Mi portal”, en donde manifestará dicha opción | Asociaciones Religiosas | Arts. 86, fracc. I, LISR Reglas 2.8.1.5., 2.8.1.6., y 2.8.1.19. RMISC |
Obligación de enviar contabilidad electrónica y como opción utilizar la herramienta de “Mis cuentas”, presentando un caso de aclaración, a través de “Mi portal”, en donde manifestará dicha opción | Donatarias autorizadas con ingresos iguales o menores a 2 millones de pesos y que éstos no provengan de actividades por las que deba pagar ISR | Art. 86, fracc. I, LISR Reglas 2.8.1.2., 2.8.1.5., y 2.8.1.19. RMISC |
Contabilidad electrónica | Personas morales | Art. 76, fracc. y 86, fracc. I, LISR |