Deducciones pendientes en hidrocarburos
Conoce las reglas para aplicar las deducciones o depreciaciones pendientes por inversiones antes de 2006
Fiscal Contable
Por Joyce Pasantes
Debido a que a la fecha los asignatarios de hidrocarburos tienen deducciones pendientes de aplicar respecto de los derechos ordinario y especial sobre dichos hidrocarburos previstos en la Ley Federal de Derechos (LFD), vigentes hasta el 31 de diciembre de 2014, y que las mismas se pueden ejercer hasta agotarse, según las disposiciones en vigor en la fecha indicada, este 29 de marzo se publicaron en el DOF las reglas de carácter general aplicables mediante el Acuerdo 26/2016; cuyas particularidades –estarán vigentes a partir del próximo 30 de marzo– .
Entre los aspectos que se destacan en ese documento están:
- que se podrán ejercer los saldos pendientes por deducir o depreciar correspondientes al derecho ordinario y especial sobre hidrocarburos contra los pagos del derecho por la utilidad compartida según la Ley de Ingresos de Hidrocarburos 2016 (art. primero)
- se precisan las condiciones que deben cumplir los saldos pendientes de deducir o depreciar de las inversiones realizadas antes de 2006, y
- se detallan los requisitos a cubrir para aplicar el beneficio de que se trate, según la hipótesis en que se ubique el asignatario
Si deseas conocer tanto las condiciones de las erogaciones y los requisitos de aplicación del beneficio te recomendamos consultar la nota “Manejo de las deducciones pendientes en hidrocarburos”.