La UMA en las facilidades fiscales

Se sustituye la base de salarios mínimos para que el sector primario pueda aplicar las gracias concedidas

 .  (Foto: iStock)

Redacción

Por Joyce Pasantes

Este 3 de mayo de 2016 se dio a conocer en el DOF la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se indican.

Este documento contiene las adecuaciones respecto de la sustitución de la base de salarios mínimos por la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para que el sector primario pueda emplear los beneficios que les son aplicables; ajustes que iniciarán su vigencia el 4 de mayo de este año.

La  reforma a las reglas prevé que las:

  • personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la LISR, cuyos ingresos en el ejercicio fiscal no excedan del valor anual de 40 UMA´s y que no estén obligadas a presentar declaraciones periódicas, podrán inscribirse en el RFC,  en los términos de la regla 2.4.3. de la RMISC, y deberán expedir el CFDI correspondiente a través de un PCECFDI, si se trata de la primera enajenación respecto de determinados bienes (regla 1.6., primer  párrafo)
  • personas morales de derecho agrario, cuyos ingresos en el ejercicio fiscal no sean superiores del valor anual de 20 UMA´s por cada uno de sus integrantes, sin exceder en su conjunto del valor anual de 200 UMA´s, y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas, podrán aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior. Tratándose de ejidos y comunidades no será aplicable el límite del valor anual de 200 UMA´s (regla 1.6., último párrafo)
  • personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio fiscal inmediato anterior no hubieran excedido del valor anual de 40 UMA´s, están exentas del ISR.

    En el caso de que en el transcurso del ejercicio de que se trate sus ingresos excedan del monto señalado, a partir del mes en que sus ingresos rebasen el importe aludido, por el excedente deberán cumplir con sus obligaciones fiscales conforme al Título II, Capítulo VIII de la LISR (regla 1.7., primer párrafo)

  • las sociedades o asociaciones de productores, las demás personas morales dedicadas solo a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, constituidas exclusivamente por socios o asociados personas físicas, y que los ingresos de la persona moral en el ejercicio, por cada socio, no excedan del valor anual de 423 UMA´s, ni en su totalidad del valor anual de 4230 UMA´s, podrán reducir el impuesto determinado conforme al citado artículo 74 de la LISR, en un 30 % (regla 1.11.)
  • las sociedades cooperativas de producción que realicen exclusivamente actividades pesqueras o silvícolas que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II del Capítulo VIII de la LISR y que cuenten con concesión o permiso del Gobierno Federal para explotar los recursos marinos o silvícolas, podrán no observar el límite del valor anual de 200 UMA´s, si al tomar esta opción proceden de la siguiente manera:
    • los socios o asociados dejen de aplicar, en lo individual, la exención referida en el artículo 74, décimo primer párrafo de la LISR hasta el valor anual de 20 UMA´s (1.12., fracc. I), y
    • de los rendimientos a distribuir en el ejercicio fiscal, la parte exenta que se distribuya a cada uno de los socios o asociados no exceda del valor anual de 20 UMA´s. Los rendimientos que se repartan en exceso de esa cantidad deberán de tributar, según los artículos 94 y 96 de la LISR (regla 1,12., fracc. II)

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