Compulsas a terceros
Los resultados de las compulsas a terceros deben notificarse al visitado para cumplir con la garantía de audiencia
Fiscal Contable
Por Berenice Chávez
Para revisar el cabal cumplimiento de las obligaciones fiscales, las autoridades están facultadas para solicitar información a terceros sobre las operaciones realizadas con el contribuyente visitado (arts. 42,46, 48 y 62, CFF).
Así, cuando el fisco practique a un contribuyente una visita domiciliaria y conozca hechos u omisiones que pueden implicar el incumplimiento de obligaciones fiscales, a través de compulsas realizadas a terceros, debe dar a conocer a aquel el resultado de dichas compulsas, por medio de las actas y papeles de trabajo elaborados, de tal manera que el contribuyente no se quede en estado de indefensión.
Lo anterior con la finalidad de satisfacer la exigencia a la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Este criterio puede visualizarse en los precedentes: COMPULSA A TERCEROS.- RESULTA OBLIGATORIO QUE SE DEN A CONOCER AL CONTRIBUYENTE LOS RESULTADOS DE ÉSTA, CORRIÉNDOLE TRASLADO CON EL O LAS ACTAS RESPECTIVAS Y SUS ANEXOS, publicada en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Séptima Época, Año VI, Núm. 57, p.257, VII-P-1aS-1345, Precedente, abril 2016 y COMPULSAS A TERCEROS.- LAS CATAS Y LOS PAPELES DE TRABAJO QUE SE FORMULEN DEBEN DARSE A CONOCER AL SUJETO RESPECTO DEL CUAL SE REALIZA ESE MEDIO INDIRECTO DE COMPROBACIÓN, publicada en Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Séptima Época, Año VI, Núm. 57, p. 296, VII-P-2aS-941, Precedente, abril 2016.